Vacaciones

Hola mario, a ver si te explico bien mi pregunta .quiero saber si ¿me pueden pagar las vacaciones o tienen obligación de dármelas? Llevo desde el 1 de septiembre 2008 con mi empresa primero 6 meses y luego otros 6 el 31 de octubre me cumple el 2 contrato y me despiden por que no quien hacer fijo a nadie... En enero de este año me dieron 5 días de vacaciones del 2008 por lo que me deben 25 días al finalizar el contrato yo quiero que me lo den en vacaciones antes de acabar mi contrato y la empresa me dice que si no me las puede dar me las pagara ¿pueden hacerlo? O las tengo que disfrutar que es lo que yo quiero a ellos me dicen que están justos de personal y por eso no me las dan muchas gracias

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De entrada todo está mal hecho, a ti te corresponde 2.5 días de vacaciones pormes trabajado, dentro del año natural, por lo que en 2008, te hubiesen correspondido 7 días y no 5, a no ser que tu convenio pacte lo contrario y diga que se pueden disfrutar hasta Febrero por ejemplo del siguiente año, esos 2 días los puedes dar por perdido. Cuando venció tu primer contrato de 6 meses, te deberían haber dado la liquidación del mismo (finiquito) en el cual se debeerian incluir las vacaciones generadas y no disfrutadas, y hubieses comenzado a generar vacaciones de nuevo, a razón 2.5 días por mes, un total de 15 por el nuevo contrato, así es como debe hacerse.
Las vacaciones, en ningún caso, será sustituible por compensación económica, según Art.38.1 del Estatuto de los trabajadores, pero claro, esto es cuando el trabajador va a permanecer en la empresa todo el año natural, en el caso de contratos por tiempo determinado, sucede lo que te he comentad, que a la finalización de uno y renovación, se liquida dicho periodo y comienza otro, así como cuando se finaliza y no se renueva, ya que eso no es compensación económica por las vacaciones, si no liquidación de derechos devengados.
Por otro lado, si la empresa por convenio, o por acuerdo interno, en su calendario laboral, ya tiene pactadas unas fechas de disfrutes de las vacaciones, como por ejemplo, Julio y Agosto, tu debes disfrutarlas en ese mismo periodo, aunque no seas personal fijo, ya que por el Art.15.6 del ET, los trabajadores por contratos a tiempo determinado, tendrán los mismos derecho que los de plantilla fijos, así que si en tu empresa, ya se han disfrutado de las vacaciones, estas en tu perfecto derecho de pedirlas si no deseas que te la liquiden a la finalización del contrato.
Si deseas alguna aclaración peguntame, si no, no olvides finalizar la pregunta.
Hola, a ver no esta mal, desde el principio. ¿Me dieron 5 días correspondientes a noviembre y diciembre 2008 eso esta bien y ahora me falta desde enero al fin de contrato que es 31 de octubre osea 25 días la empresa dice que tiene las quincenas con las chicas fijas cubiertas y que no me puede dar mis días y que me los pagara pero yo quiero librarlos como puedo exigir que me los de de vacaciones?
Perdona que te corrija, te repito que te correspondían los 15 días del contrato anterior antes de finalizarlo, que si no lo cogistes, te lo deberían haber liquidado en finiquito, y comienzas de 0 en el nuevo, por lo que ahora te corresponderían 15 días por este, el que tu empresa lo esté haciendo en plan compadreo no significa que esté bien hecho, es como te digo por ley.
En cuanto coger las vacaciones ahora, también te lo he explicado, la empresa ha de tener un calendario laboral y ubs fechas de disfrute de vacaciones expuestas al menos 2 meses antes del disfrute de las mismas según art.38 ET, en caso de que hall obviado dicha obligacon, bastará con que la plantilla fija, halla disfrutado de las mismas en estos 2 meses de verano, para que puedas exigir que te la den como a ellos, haciendo referencia, como te dije, al art.15.6 ET, donde dicce que tendrás el mismo trato y derechos que los de plantilla fija.

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