Contrato 401

Estoy actualmente trabajando en una empresa con un contrato tipo 401(sector construcción), y llevo ya más de dos años con ese contrato. Ahora me despiden el día 15 y me comenta que posiblemente a partir del día 15 de enero vuelva a trabajar con ellos, pero no me comenta que tipo de contrato ni nada, aunque creo que ya no sera 401 por lo que me comenta uno de los jefes. Mi pregunta es:
¿A qué tengo derecho? ¿Qué contrato me pueden hacer después de tanto tiempo? ¿Es un despido en toda regla después de tanto tiempo? ¿Qué puedo hacer?

1 Respuesta

Respuesta
1
El contrato que tienes es por obra o servicio determinado.
En dicho contrato figura la fecha de la finalización o en su defecto deberá venir determinada por la finalización de dicha obra.
Con lo cual, si la obra no se ha acabado, si sería un despido. Si es por causas ajenas a ti ( que no sea disciplinario) te corresponde una indemnización de 45 días por año de antigëdad. Excepto que la empresa pueda demostrar que es por causas económicas ante un juez. En este caso serían 20 días por año.
Si ha acabado la obra, te corresponde una indemnización de finalización de obra de 8 días de salario por año de antigüedad. Ademas de la liquidación normal de días no cobrados, vacaciones, pagas, etc.
Después de un contrato por obra, te pueden contratar por cualquier modalidad de contrato, excepto los formativos. Tampoco te pueden volver a poner periodo de prueba.
De nuevo muchas gracias, pero necesito aclarar algunas cosas.
Me he enterado que es por que la empresa l paraliza las obras desde el día 19-12 al 7-01, y por tanto procede ha dar de baja a toda la plantilla. ¿Eso es legal? Pero la obra no se ha terminado.
Y que contrato me pueden hacer, ¿pues ya no puede ser de obra o servicio al llevar 24 meses con el mismo contrato( aunque he cambiado de obras)Creo que me han de hACER FIJO no es así?.
Si me puedes enviar un enlace donde yo pueda ver algo más, pues en la página del inem me hago un lio.
Mil, mil gracias
Y en cuanto reciba tu respuesta termino la pregunta, me has sido muy útil.
Eso de que paralicen las obras no es motivo para la suspensión del contrato ni para la extinción.
Si así lo quieren será como un despido improcedente, por tanto si os liquidan debéis denunciarlo a la inspección provincial de trabajo.
Aunque ellos paralicen la obra por las vacaciones, ese no es problema vuestro. Os deben seguir pagando.
Veamos. Si es cierto que en un periodo de 30 meses has estado contratado por ellos al menos 24 aunque sea en varios contratos, te deben hacer indefinido.
Si no lo quieren hacer, pueden seguir haciéndote contrato de obra bajo ley siempre que tu no reclames el indefinido. Pero legalmente, las dos únicas opciones son el indefinido o de interinidad por sustitución de otros trabajadores.
Te paso un enlace donde está todo muy resumido y bien explicado.
http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/pdf/13OBRASERVICIO.pdf

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas