Contrato por obra y dietas

Un trabajador de una constructora en cantabria con un contrato 401 ¿tiene derecho a dietas o plus de desplazamiento? ¿Qué ocurre cuando cambian de obra?
Gracias

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No se como estará el convenio de la construcción en cantabria, tienes que mirar el convenio de la construcción, pero los que yo he visto de otras provincias, los contratos 401(por obra y servicio)el salario se divide en, salario base, parte proporcional pagas extra, plus de actividad, vacaciones, así como plus de desgaste de ropa, y de desgaste de herramienta i es oficial y las herramientas son suyas.
Si como dices el contrato es por obra y servicio cuando cambias de obra deben de hacerte un nuevo contrato, si no es así esto no te repercute a la hora de cobrar tu finiquito.
Ya te digo que el convenio de cantabria no lo conozco, pero el que o manejo establece una indemnización de fin de contrato del 7% de lo que hayas percibido por los conceptos de salario base y pagas extraordinarias durante la vigencia de dicho contrato.
El problema es que no se si con ese tipo de contrato no tienen derecho a dietas y de hecho creo que si se las pagas tienen que cotizar a la seg. Social.
También he oído que cuando cambian de obra basta con una novación, ellos tienen que firmar que autorizan a la empresa para que les cambie de obra
Si es la empresa la que te desplaza al lugar de trabajo, o este esta en la localidad de la sede de la empresa no tendrás derecho a desplazamiento, pero si a dieta si la obra esta en una localidad diferente a tu domicilio o a la sede de la empresa.
En cuanto al cambio de obra, hay empresas en las que el trabajador sigue trabajando con el mismo contrato, como si la obra anterior no hubiera terminado, para cambiar la obra en el contrato o hacen uno nuevo o como tu dices una novación del anterior, y en ambos casos tienen que firmar las dos partes.

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