Tipo de sociedad para mi empresa

Quiero montar una tienda y de momento abrir sólo los fines de semana porque estoy trabajando y quisiera seguir así hasta que mi negocio vaya funcionando.
¿Qué tengo que hacer para mantener estas dos actividades a la vez? ¿Es mejor poner la tienda a nombre de otra persona? ¿Que tipo de sociedad es la que más me interesa(S. L.,S.A.,...)?

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Para mantener las dos actividades a la vez, solo tienes que planificar tu tiempo como creo que ya lo estas haciendo, y que internalices lo que implica tener dos trabajos, esto te consumirá tiempo que tal vez hoy dedicas a divertirte o relajarte, pero si tu amor por abrir tu propia empresa es grande, entonces te estimulo para que lo hagas, la profesión de empresario es estimulante, divertida y fascinante. Si por ahora solo puedes los fines de semana esta bien, solo te recomiendo que analices si este horario es conveniente para el tipo de empresa que deseas poner en marcha, y cual será la opinión de tus potenciales clientes al respecto.
En cuanto a poner la empresa a nombre de otra persona, no veo por qué hacerlo, a menos que ella, este en conflicto de intereses con tu actual empleo, te explico: Si actualmente trabajas en un empresa de Telecomunicaciones y la empresa que deseas instalar esta relacionada con las Telecomunicaciones y con el mismo tipo de trabajo que realizas ahora, entonces si la empresa no debe aparecer a tu nombre, pero en caso contrario, perfectamente la misma puede estar bajo tu nombre.
En cuanta al tipo de sociedad que debes elegir tendrás que tomar la decisión en base a las ventajas y desventajas que puede tener cada una, te puedo las más comunes:
1.-Propietario único o Firma Personal, tiene como ventajas que al ser un solo dueño, exige menos documentos legales, el dueño toma todas las decisiones, se recibe todo el crédito por el éxito de la empresa, y puede libremente decidir la forma en que invertirá las utilidades de la empresa. La desventaja más grande son los pasivos, porque al ser propietario único, este tiene responsabilidad ilimitada, ya que se considera bajo esta figura, que al dueño y la empresa como una misma entidad legal, por lo que en caso de una demanda, o si la empresa cae en bancarrota, el empresario puede perder sus activos tanto personales como los que posee la empresa.
2.- Sociedad limitada, tiene como ventajas que los socios están protegidos contra la responsabilidad total. Los socios pueden perder el dinero que invirtieron pero no son responsables de otras deudas de la empresa si ésta es demandada. Los socios limitados pueden no tomar un papel activo en la dirección diaria de la empresa, por lo que solo puede haber un socio general que asuma la responsabilidad plena y que opere la empresa diariamente. Los socios limitados pueden vender su propiedad en la compañía, la sociedad no termina si uno de los socios limitados vende su parte o muere. En cuanto a las desventajas, se puede decir que un socio limitado, debe estar dispuesto a invertir su dinero sabiendo que solo tiene un control limitado sobre la empresa, esto debe ser tomado en cuenta al momento en que se presenten desacuerdos entre el socio que maneja la empresa y los socios limitados que han invertido su dinero. También la documentación legal puede ser una desventaja, ya que se debe registrar un certificado de sociedad limitada ante las autoridades del estado al que corresponda; el acuerdo de sociedad puede ser también más complicado.
3.- Sociedad Anónima, tiene como ventajas que los propietarios tienen una responsabilidad limitada, es decir, que en caso de una demanda contra la empresa, los acreedores no pueden tomar los activos personales de los propietarios como compensación por la pérdida. Otra ventaja es que los propietarios pueden vender sus acciones sin afectar la existencia legal de la empresa, incluso después de que ésta este funcionando, con el fin de obtener capital adicional. Los cambios en la propiedad de las acciones o el fallecimiento de un accionista no significa el fin de la sociedad anónima. Como desventajas te puedo decir, que la principal, es la cantidad de requisitos legales que se le exigen. Se debe redactar con la ayuda de un

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