Convocatoria de Junta General Extraordinaria.

Mis padres, hace muchos años constituyeron con otra pareja una SL. Habían 4 socios y dos de ellos los administradores. Uno de los administradores era mi padre que ha fallecido, igual que una socia. Ahora queda un administrador-socio y mi madre como socia.
Todos los hermanos hemos recibido una carta certificada dónde nos indican que debemos acudir a un notario a Madrid en una fecha y hora concreta. Antes vivíamos en Madrid, ahora ninguno de los de la sociedad vive allí. ¿Nos convocan en Madrid porque la sociedad se constituyó allí?
¿Qué pasa si no acudimos? ¿Hay una posible segunda convocatoria? Todos los hermanos trabajamos en esa fecha e incluso uno de nosotros tiene cita para una operación quirúrgica el mismo día en otra ciudad, Valencia.
No tenemos buena relación con el otro administrador y su familia, ¿en el caso de una segunda convocatoria podemos solicitar que sea en Valencia? Ellos tampoco viven en Madrid.
Gracias.
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Lo normal es realizar la convocatoria dentro de la sede social de la empresa y en su negocio la notaría o despacho de abogados cercano al domicilio de la misma. Así mismo, si su imposibilidad reside en causas de fuerza mayor es necesario que certifiquen esas cuestiones y que notifiquen por bureau-fax la imposibilidad de la asistencia a la reunión proponiendo otra fecha o fechas disponibles para que se pueda llevar a cabo la reunión. Así mismo, en existencia de imposibilidad de la asistencia de todos los miembros siempre se podrá delegar esa asistencia de forma pública o privada (sugiero la opción pública cuando no existe buena relación con la parte que solicita la Junta General) en uno de los miembros que pueda representar oficialmente a los demás en la Junta.

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