Fiscalidad e impuestos de un negocio en internet

Estoy en trámites con una agencia de viajes con sede en italia para trabajar con ella.
Sería un trabajo exclusivamente online. Me gustaría encontrar ayuda para orientarme en temas fiscales. Hoy he tenido mi primera llamada a hacienda y allí se han pasado la pelota de un sitio a otro.
Como es normal, me gustaría cumplir con el fisco para no tener problemas legales, a la vez que hacer las cosas bien para pagar solo lo justo.
Estoy trabajando también por cuenta ajena. No se de que forma puede influir esto.
Agradecido a todo el que me pueda orientar, explicar o ayudar en estas dudas.

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Descríbeme en que consistirían tus tareas y cual sería la relación con la empresa (profesional o mercantil). Posteriormente podemos ver como te afectaría.
Hola Feiner, gracias por responder.
El contrato es mercantil. Mis emolumentos serían las posibles comisiones sobre los viajes que se cerraran a partir de la visita de mi web de la agencia de viajes. Mi trabajo consistiría en responderle a la petición del potencial cliente sobre un viaje, una excursión,... con un producto que tenga la empresa, asesorandole sobre las posibles dudas que le surjan al potencial cliente. Si necesitas saber más, por favor, indícamelo. Muy agradecido te envía un saludo Juan
Hola Feiner, se me olvidaba un detalle que no se si será importante.
Yo trabajo ya a tiempo completo por cuenta ajena y este negocio de internet seria a tiempo parcial.
Gracias. Juan
Debe dar de alta la actividad profesional como intermediario de comercio, comisionista, en este caso le incluyo los requisitos que podrá encontrar en el link adjunto - http://www.crear-empresas.com/autonomotram.htm (puede vd., obviar en su caso los aspectos a realizar respecto del ayuntamiento ya que no va a tener actividad comercial en un local cara al público).
Debe darse de alta como autónomo en el RETA.
A efectos fiscales al tratarse de una actividad prestada dentro del territorio de aplicación del IVA y al tratarse así mismo de actividad económica realizar por persona contribuyente por IRPF deberá facturar las correspondientes comisiones cargando el correspondiente 18% de iva y practicando la correspondiente retención de IRPF - 15% (no obstante, durante los dos primeros años de actividad podrá aplicar una retención reducida de acuerdo a la ley del IRPF).
Si desea que le asesoremos profesionalmente puede ponerse en contacto con nosotros.

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