¿Puedo montar una clínica estando contratado por otra?

Hola, estoy pensando montar una clínica de fisioterapia en Madrid. Actualmente estoy contratado por otra también en Madrid, (con la cual tengo contrato por cuenta ajena, al haberse visto obligada la clínica a darme de alta como contratado, y en la que anteriormente estaba como autónomo pagándome antes yo, el alta de autónomo y ahora, bajo cuerda la Seguridad Social). Para poner mi clínica en funcionamiento, ¿tengo qué darme de baja en la otra? ¿Me pueden acusar de competencia desleal? Yo elijo los días que trabajo y horario, es decir que aunque sea contratada, al pagarme yo la seguridad social, la relación sigue siendo similar a cuando era autónomo.
En caso de tener que darme de baja, ¿puedo capitalizar el paro al darme de alta nuevamente como autónomo para trabajar en mi clínica?
La cuestión es que los comienzos son difíciles y se comienza trabajando a tiempo parcial, por lo que necesito seguir trabajando en la otra clínica.
Muchas gracias por tan necesaria ayuda. Vicente.

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Estimada Vityvitele.
Puedes tener problemas de competencia desleal y que suponga motivo de despido procedente.
Si, si tienes derecho a prestación por desempleo y cumples con todos los requisitos para optar a la capitalización por desempleo no habría problemas.
Un cordial saludo
Jaime Feiner
Feiner consulting
[email protected]
C/ Pedro Teixeira, 10 7º 10 - 28020 - Madrid
Tf y Fax 91 597 33 17 - 686 86 11 00
Muchas gracias, quería que me aclarases si solo puede ser motivo de despido procedente o si te pueden denunciar y exigirte algún tipo de responsabilidad posterior.
¿Es indiferente estar a jornada completa o a media jornada? Porque si la clínica solo te quiere tener contratado a media jornada, ¿sigues teniendo exclusividad con ellos el resto del tiempo?
Estimada Vityvitele.
Por de pronto es probable el despido procedente y las posibles consecuencias posteriores tendrían que valorarse en virtud de las posibles demandas ya que en existencia de competencia desleal, arrebatar cartera de clientes aprovechando tu prestación profesional puede dar lugar así mismo a la reclamación por daños y perjuicios y cualesquiera otras reparaciones previstas legalmente y de acuerdo a derecho.
Es indiferente el tiempo que prestes por cuanto la prestación de actividades análogas puede ser motivo de despido procedente si se demuestra que se usa la actividad laboral para nutrir de clientes la actividad profesional.
C/ Pedro Teixeira, 10 7º Oficina 10 - 28020 - Madrid
Tf y Fx - 91 597 33 17 y Mvl - 686 86 11 00

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