Fiscalidad y RETA sociedad civil

Estimado Jaime,
Un familiar y yo queremos formar una sociedad civil al 50%, en la cuál este familiar aportaría una cantidad de dinero y yo aportaría el trabajo (que consistiría en invertir ese dinero en acciones/fondos de inversión o similares).
Debido a que sólo yo realizaré trabajo en la sociedad, sólo yo estaría dado de alta cómo autónomo. Los beneficios se atribuirían a partes iguales en el IRPF.
¿Podrías confirmarme si nuestro planteamiento es correcto o si por el contrario estamos equivocados en los siguientes puntos?:
1- La no necesidad de darse de alta como autónomo de el socio que sólo aporta dinero
2- Los beneficios se declararían en la declaración de la renta de cada uno cómo si hubiéramos comprado acciones cómo personas físicas
Muchas gracias por anticipado
Manuel

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No es exacto.
Debéis de estar dados de alta ambos como autónomos ya que la sociedad civil no funciona como una mercantil al carecer de personalidad jurídica. Los socios de la misma tributarán en atribución de rentas dentro del impuesto de la renta de las personas físicas.
Jaime,
Gracias por tu respuesta, pero me gustaría solicitarte una aclaración. Según tenía entendido por diversas informaciones publicadas en la red, una sociedad civil tenía personalidad jurídica si se constituye ante notario, ya que los pactos no serían secretos sino púbilocas (el cual sería nuestro caso - disculpas ya que no había este dato en el enunciado inicial de la consulta).
Entiendo que en este caso, debido a que sí tendría personalidad jurídica el socio que sólo aporta capital y no realiza trabajo alguno para la sociedad no estaría obligado a darse de alta en el régimen de autónomos.
¿Podrías confirmarme si tienes una interpretación distinta?
Muchas gracias nuevamente
Si elevas a público la creación de la sociedad esta adquiere personalidad jurídica en el momento en que es registrada como tal. Aunque considero a efectos legales que no influye respecto al alta como socio de la misma.
Al dar de alta la sociedad ambos deberéis de cumplimentar una declaración censal paralela como miembros de la sociedad civil. En este caso se entiende que ambos sois responsables de la realización de actividades económicas que van a suponer unos rendimientos cosa que implica (más allá de las funciones de cada uno) que existe una habitualidad en la realización de operaciones financieras que supone la obligatoriedad de estar dado de alta como autónomo.

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