Empresa en Liquidación

Hola tengo una empresa en Liquidación inscrita en Registro y Hacienda con las escrituras notariales de disolución en fase de liqudación. Mi pregunta es: ¿Tengo un plazo para realizar la liquidación y disolver definitivamente la empresa? ¿Si existe el plazo cuales son las consecuencias de pasarse del mismo?
Respuesta
1
En el plazo de tres meses desde la apertura de la liquidación, los liquiddores deben formular un inventario y un balance de la sociedad cerrados en la fecha en que se acordó su disolución.
Una vez concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores deben someter a la aprobación de la Junta General un balance final de liquidación formado por ellos, un informe de las operaciones realizadas y una propuesta de división del haber social entre los socios.
A diferencia de lo que ocurre cuando se trata de una sociedad anónima, el balance final de liquidación aprobado por la Junta General no necesita ser publicado en el B.O.R.M.E. ni en ningún periódico.
El acuerdo de la Junta General aprobando el balance, el informe y la propuesta de división puede ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor en el plazo de dos meses desde la fecha en que se adoptó el acuerdo de aprobación.
Salvo que los estatutos de la sociedad establezcan otra cosa, los liquidadores ejercerán su cargo por tiempo indefinido. Pero si después de transcurridos tres años desde la apertura de la liquidación no han sometido a la aprobación de la Junta General un balance final de liquidación, cualquier socio o persona con interés legítimo puede solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social la separación de los liquidadores. Si el Juez estima la solicitud de separación, nombrará nuevos liquidadores a quienes considere conveniente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas