Contenciso adiministrativo

Estimado blancodiaz:
Tengo una casa en un pueblo con salida a dos calles, pero una esta cerrada por una vecina, de manera que solo puedo entrar a mi casa por una calle. ¿La otra es del ayuntamiento
hemos interpuesto un recurso en el ayuntamiento y nos han dicho que vayamos al contencioso administrativo porque ellos no van a hacer nada
contra quien se puede ir en el contencioso administrativo contra el ayuntamiento o contra la sra. Que ha cerrado una calle publica?
Un saludo

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Para poder acceder a la jurisdicción contencioso-administrativo tienes que tener antes una resolución administrativa que ponga fin a la vía administrativa, por lo que cuentas en tu pregunta parece que el Ayuntamiento os ha contestado de "viva voz" y éso no vale tiene que contestar por escrito e informar en su contestación si caben recursos en vía administrativa contra su respuesta, cuáles y qué plazos tienes para interponerlos, o bien que ese acto pone fin a la vía administrativa y que sólo cabe ya acudir a los tribunales (jurisdicción contencioso-administrayiva) teniendo el plazo de dos meses desde la notificación.
Has de demandar a todos y cada uno de los que fueron parte en le procedimiento administrativo
Estimado blanco diaz:
Muchísimas gracias por su contestación, aunque me gustaría que me aclarase si en el contencioso también se puede demandar a un particular.
Un saludo
Sí, en tu caso puedes demandar a tu vecina si ha sido parte en el procedimiento administrativo

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