Cotización s.social indemnizaciones despidos

Hola! La normativa dice que las indemnizaciones por despidos están exentos de cotizar a la s. Social, pero el otro día vi que otra experta contestaba a otra persona que cuando es un desdido por obra o servicio, la indemnización de (8 días por año) si cotiza a la s.social, ahora no está disponible y por eso te pregunto a ti, por si sabes en que norma aparece eso reflejado. Gracias.

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Entiendo que la ley General de la Seguridad Social es clara al respecto, ya que en su artículo 109 establece en su apartado 2, que no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
b) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y despidos.
No he encontrado ninguna otra norma que se refiera a la obligación de cotizar en el caso de que el despido sea por obra o servicio, con lo que entiendo que se debe de aplicar lo anterior.
De todos modos si acudes a la delegación de la seguridad social de tu localidad te aclararán el tema.

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