Embarazo y paro

Mi mujer está embarazada y dará a luz mientras está cobrando el paro. ¿Tiene derecho a cobrar prestación por maternidad y posteriormente seguir cobrando el resto del paro?, o ¿A qué tiene derecho?.
Vivimos en Ciudad Real.
Muchas gracias.

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Lo que indica el art. 222 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en su número 3, párrafo tercero, que cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad, percibirá la prestación por esta última contingencia en la cuantía que corresponda.
Esta cuantía será el 100% de la base reguladora que su esposa tenga establecida (art. 3 del RD 1251/2001, por el que se regulan las prestaciones económicas de Seguridad Social por maternidad).
Por otra parte, el período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de maternidad (art. 222, núm. 3, párrafo final), si bien durante el tiempo de duración de esa situación, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando la aportación del trabajador reducida en un 35% (arts. 222, en relación con el 206.1 b) y 214, todos ellos de la LGSS).
Finalizada la prestación maternal pasará a cobrar el desempleo si descontado el tiempo que ha estado en descanso maternal le restase desempleo.

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