Cambio lugar de trabajo y horarios

Hola experto! Necesito de vosotros para que me ayudéis en unas cuestiones. Pertenezco a un dpto.de att.cliente en el que eramos 3 compañeras; digo eramos porque a una de ellas la echaron el viernes 31/10. La cosa es la siguiente. Hemos pasado 3 meses escuchando rumores que nos afectaban: nos querían trasladar a "otra oficina". Realmente es un almacen en el que se encuentran otras compañeras de telemarketing.
No me quiero extender. La historia es que, hace ya 6 meses nos preguntaron si accederíamos al cambio de lugar de trabajo. No nos parecía correcto, pero nunca nos negamos. Este cambio afectaría a un montón de aspectos, ya que se encuentra lejos de nuestros domicilios y la posibilidad de transporte es casi imposible. La decisión ha sido que nos vamos allí o a la calle, y claro, después de 2 años sin ningún problema en esta empresa, pienso que no son formas y que hay algo más con muy mala pinta. Como en nuestro contrato no figura el horario ni el lugar de trabajo, quiero saber si nuestro horario actual es "un derecho adquirido", o si por el contrario pueden ponernos horarios de madrugada, aleatorios; quieren ponernos las cosas muy difíciles para que renunciemos, ya que nuestro contrato es indefinido y se ahorrarían un dinero...
¿Es importante que nos lo den por escrito? ¿Qué derechos tenemos para "exigir" que se respete nuestra situación actual? Espero que me podáis orientar un poquito, ya que han comenzado a amenazarnos con este tipo de presiones. Para colmo, el nuevo destino es insufrible y apenas hay espacio. ¿Cómo puedo saber que las condiciones que allí existen son legales? Quiero decir que el nº de personas que se encuentran en este almacen es alto y realmente no se si podemos hacer algo al respecto.
Gracias anticipadas y espero que me podáis ayudar. Un beso y hasta pronto!

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No se exactamente el modelo de contrato que tienes, pero desde luego en el modelo actual del INEM han de figurar la ubicación del centro de trabajo y el horario en que se prestará este.
No obstante si no tuvieras el contrato en el modelo del INEM el Decreto 1659/98, que desarrolla el Art. 8.5 del Estatuto de los Trabajadores señala que que cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito, y la información incluirá, al menos:
La identidad de las partes contratantes.
La fecha de comienzo de la relación laboral.
El domicilio social de la empresa.
La categoría o grupo profesional del trabajador.
La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución y de determinación de las mismas.
Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de previos.
El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.
Respecto a los cambios de horario que comentas, el Art. 41.1 del Estatuto de los Trabajadores indica que:
"1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Y que el trabajador podrá en estos casos (Art. 41.3 E.T.)
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1.a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Y respecto a las condiciones del lugar de trabajo te remito al REAL DECRETO 486/1997, lo puedes encontrar en esta dirección http://www.mtas.es/insht/legislation/tl_lug.htm
Y compro

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