Dudas respecto a contratos, relaciones laborales e indemnizaciones

PREÁMBULO: Trabajo en una Empresa del Régimen Agricola como CASERO desde el 15/10/2008, durante este periodo hasta el 15/01/2010, trabajaba en forma irregular (sin estar dado de alta porque no tenia papeles). Mi sueldo era de 950 € líquidos y solo goce de 15 días vacaciones. Pregunta ¿Esta obligada la empresa a imdemnizarme por este año de trabajo?
SEGUNDA.- A partir del 15/01/2010 me hicieron contrato de trabajo y me dieron de alta en la seguridad social. Ahora ya soy trabajador definitivo. En este año mi sueldo es de 865€ y tres pagas extraordinarias Febrero, Julio y Diciembre. Mis vacaciones fueron en Agosto.
En este año las pagas extraordinarias me pagaron prorrateadas, no completas, porque según ellos recién estaba trabajando legalmente. ¿Es esto correcto, tomando en cuenta que durante un año ya les había trabajado (aunque sea de forma ilegal)?
TERCERA.- Continuo trabajando en la misma empresa, estoy dado de baja por contingencias comunes desde el 11/08/2011. Me pagan el mismo sueldo 865€, me han cancelado dos pagas extraordinarias la de Febrero y Julio y mis vacaciones esta vez las sacare del 15/12/2011 al 15/01/2012.
CUARTA.- Debido a la tendinitis que tengo, no me siento ya apto para el trabajo ¿Si renuncio voluntariamente, que derechos me corresponden, que indemnización recibiría?
¿Si renuncio voluntariamente, tengo derecho al paro?
¿Si continuo de baja, ellos pueden despedirme?
¿Si me despiden, que indemnización me corresponde?
QUINTA.- ¿BOLIVIA tiene firmado el convenio para retorno voluntario a mi país?
Saludos, de antemanos mis agradecimientos por tu tiempo dispensado.

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Respuesta
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Por lo que he entendido estas trabajando en una empresa donde durante más de un año no has estado dado de alta en la seguridad social y en razón de ello me realizas unas ciertas preguntas.
Primeramente, el hecho que no te tuvieran dado de alta no significa que durante ese periodo no te correspondan los derechos que te hubieran correspondido si lo hubieses estado, es decir, cara a la empresa siempre tienes que exigir que este periodo se tenga en cuenta para cualquier cálculo, ejemplo la indemnización. Este hecho lo puedes denunciar a la Inspección de Trabajo de tu provincia.
Cierto es que las empresas pueden prorratear las pagas extraordinarias dentro de tu nómina mensual, pero el hecho de prorratearlas o no tiene que ser un acuerdo entre empresa y trabajador, es decir, si tu no quieres que prorrateen las pagas, no te lo deberían que imponer. Te recomiendo igualmente que vayas a un profesional para que compruebe que las nominas que te han efectuado son correctas, ya que a primera vista y teniendo en cuenta que existen 3 pagas prorrateadas, parecen bajas en el caso que tu jornada sea 40 horas semanales.
En relación a tu baja médica de fecha 11/08/2011 es normal que tu sueldo sea el mismo, ya que la empresa te debe estar complementado tu salario ya que el convenio les debe obligar a hacerlo, lo que no es normal es que te digan que no te pagan las pagas extras de febrero y de Julio ( si no es que las tienes prorrateadas en la nomina), ya que dichas pagas son anteriores a tu baja médica y en consecuencia te tocarían enteras.
Y por último si decides irte voluntariamente de la empresa simplemente te pagaran lo que te corresponde por las vacaciones no disfrutadas, el prorrateo de las pagas extras que no tengas prorraeadas en nómina y lógicamente el salario del mes en curso. En este caso no tienes derecho a paro.
Si ellos te despiden, y lo pueden hacer en este caso estés de baja médica o no, la empresa te debería abonar aparte de los conceptos que te he detallado en el parágrafo anterior, una indemnización de 45 días por año trabajado y que más o menos en tu caso serían entre 4500 euros y 5000 euros.
Si eres extranjero, actualmente puedes realizar el retorno voluntario.
Espero que te haya podido ayudar, te dejo mi número de teléfono por si tuvieras alguna duda más o quisieras que mirara más profundamente tu caso 93.553.24.27
Saludos,
Roser Castillo Frigola
93.553.24.27
Roser, antes que nada gracias por ser eficiente al responderme en la brevedad. Quiero simplemente aclararte lo siguiente:
1.- Cuando empecé a trabajar legalmente, es decir, dado de alta el 15/01/2010, mi paga extraordinaria del siguiente mes Febrero, yo tenia entendido que me correspondía integra, es decir, un sueldo. Pero ellos me dijeron que no, que solo me correspondía de acuerdo a los días trabajados desde que me dieron de alta hasta ese mes de febrero. Así hicieron igual con la paga extraordinaria de julio, en vez de un sueldo me dieron lo que correspondía desde la fecha de alta hasta ese mes, lo mismo con la paga de diciembre. Me dijeron que me pagan así, porque para yo recibir las pagas extraordinarias integras, tenia que tener un año de trabajo en la empresa. Ese año yo ya lo tenia trabajado porque ingrese a trabajar a la empresa el 15/10/2008. Sin embargo, no me lo quisieron reconocer.
2.- En este año ya me han pagado las pagas extraordinarias de Febrero y Julio, por cada una un sueldo integro de 865€, ahora solo me falta la que recibo en Diciembre.
3.- Tu tienes oficina aquí en Sevilla, me gustaría que me analizaras las nominas, el contrato de trabajo, etc. o indicame tu dirección para hacerte llegar fotocopias por correo.
Desde ya, un cordial saludo
Tal como dices las pagas extras tendrían que ser integras ya que tu ya llevabas más de un año trabajando en la empresa.
La empresa no te quiso pagar el resto de la paga extra porque no había cotizado por ello, y si lo hacia dejaba claro en el caso que se presentase un inspector de trabajo, que tu habías estado trabajando con anterioridad a tu alta en la seguridad social, y eso para ellos significa sanción y regularizar tu situación. Pero igualmente te hubiesen tenido que pagar en efectivo, es decir, en "negro".
Para realizar una reclamación de cantidad por esas pagas extras que cobrastes a medias ya no estas a tiempo, solo hay un año para reclamar, y a ti ya te ha vencido. Es decir, lo único que podrías reclamar a parte de mirar si la nomina es correcta, es que ese año que estuviste sin cotizar te lo incluyeran en tu vida laboral, ya que te servirá para el paro, jubilación o otras prestaciones que pudieran necesitar en un futuro.
Por otro lado, en el caso de despido o que tu decidieras irte de la empresa, ese error que tuvo la empresa contigo al no contratarte, te serviría como arma para negociar una mayor indemnización, ya que ten en cuenta que si la empresa tuviese que regularizar tu situación pagaría a inspección y a la seguridad social un buen dinero.
Mi despacho esta en Barcelona, pero tengo un compañero en Sevilla que te podría atender y nos haría de contacto entre tu y yo, pero él hasta la primera semana de septiembre esta de vacaciones.
Otra opción es que me hagas llegar la documentación vía fax al 93. 554.21.37, por mail al [email protected] o si lo prefieres me la puedes hacer llegar a la dirección siguiente:
C/ Mallorca, 277 4º 2ª
08034 Barcelona
Gracias Roser Castillo por tu predisposición a dilucidar las dudas que tenia, tu respuesta me ha sido de mucho valor y hoy tengo más claro el asunto. De todas maneras te enviare el contrato te trabajo que me hicieron firmar, tres nominas de mi sueldo, para que tu hagas una valoración si están como corresponde conforme derecho. Por favor, si puedes darme la dirección y teléfono de tu colega en Sevilla .
Nuevamente muchas gracias y un cordial saludo.

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