Vacaciones / i.t.

Un trabajador que se encuentra de baja por i.t. Y que durante el año no ha disfrutado días de vacaciones, finaliza el año y continua de i.t., ¿se le acumula el derecho de disfrute de vacaciones para el año siguiente?

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Me tendrías que especificar el Convenio de aplicación.
Comercio pyme las palmas, no dice nada al respecto
Pues entonces, aplicando la doctrina comunitaria y recientes sentencias del Tribunal Supremo, tendría derecho a disfrutarlas, otra cosa es lo que diga la empresa y, si es negativa, ir al proceso de fijación del periodo vacacional, aunque haya transcurrido el año natural.
¿Me podrías especificar la doctrina comunitaria y Sts del Tribunal Supremo?. Gracias.
TJCE 20-1-09 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Europea.
TS 27-6-2007
No obstante continúan existiendo divergencias. Habría que ver si en la empresa existe una condición más beneficiosa.
Continúa la doctrina de que si la baja se produce durante el disfrute, se pierde el derecho al tiempo de baja.
No obstante, en el caso de que el calendario está establecido y antes se produce la baja, a tenor de la doctrina se puede reclamar la fijación de un nuevo periodo o su retribución. Normalmente, estos casos, ante la negativa de la empresa, se resuelven en el Juzgado.
Pero muchos convenios ya recogen la fijación de un nuevo periodo para el caso de IT antes de las vacaciones, para eliminar controversias.

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