Baja autónoma

Hola, tengo una tienda y soy autónoma. Tengo empleada, con lo que me encargo más de la gestión. Quisiera saber si en caso de baja por alguna enfermedad o lesión que no me lo impida, puedo ir a la tienda a controlar a la empleada y hacer gestiones, pues me han dicho que los autónomos si están de baja no pueden ni pisar el centro de trabajo. Por otro lado, en caso de baja tendría que seguir cotizando, ¿pero sería el mismo importe de lo que cotizo ahora en mi cuota de autónomo o menos?.
Muchas gracias por atenderme.

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En relación a tus preguntas, referente a la primera, en las situaciones de incapacidad temporal, se aplican los mismos fundamentos que para los trabajadores incluidos en el régimen general, es decir, que si te encuentras de baja por accidente o enfermedad, no debes acudir a tu centro de trabajo, pues es una causa de exclusión de la incapacidad temporal, aunque sí puedes nombrar a una persona que te sustituya.
En lo referente a tu segunda pregunta, la Ley General de la Seguridad Social, especifica que la obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descaso por maternidad o paternidad, por lo que en tu caso, seguirás pagando la misma cantidad que estuvieses de alta.

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