Jubilación parcial

Jubilación parcial
Soy enlace en una empresa, la cual mantiene un contrato con la administración renovables por periodos de cuatro años. Recientemente hemos aprobado el convenio y la empresa mantiene que, el presente periodo contractual con la administración termina en 2009, por tanto ellos no pueden jubilar parcialmente a un trabajador que cumpla los 65 en el 2010, debido, al parecer, a un problema de vacío legal, ya que si la administración no renueva en el 2009, y se tiene que despedir a todo el personal, no saben en que posición debería de quedar el jubilado parcialmente, es decir, ¿se tendría que devolver el dinero cobrado hasta antes del despido?. En fin que parece que la cosa no puede ser lo que quiero es que me confirméis que esto es así y en su caso, a que institución puedo enviar cartas con el problema en cuestión para ver si se le puede dar una solución a éste "vacío legal", un saludo y muchas gracias.
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En principio para establecer la jubilación parcial, el empresario tiene que estar de acuerdo, o sea es necesario acuerdo bilateral, entre el trabajador y la otra parte el empresario, si no hay acuerdo, ya no es posible.
El empresario por otra parte para llevar a cabo la jubilación parcial, ha de contratar a un sustituto hasta que el trabajador jubilado parcialmente se jubile. De lo contrario, debería devolver la pensión percibida el empresario

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Creo que estas bien encaminado, aunque mejor que te dirijas ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aquí te deben resolver todas las dudas ya que ellos son quienes se encargan de las jubilaciones; hay diferentes INSS en cada provincia.
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