Vacaciones

Quería saber si en un contrato de 4 meses de duración tienes derecho a exigir los "10 días" correspondientes de descanso retribuido o el empresario puede decidir libremente compensarte económicamente ese descanso en el momento de la liquidación

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Querida usuaria,
Al tener un contrato temporal, que por lo que dices, no se va a renovar, la empresa puede ya tener fijado para el resto de trabajadores las vacaciones anuales, que normalmente se disfrutan una parte en época estival y la otra con acuerdo entre las partes.
En tu caso, el empresario, puede decidir si te da vacaciones o te las paga al finalizar el contrato, pero si hablas con él y estáis de acuerdo puedes disfrutarlas dentro de este periodo de 4 meses.
También seria conveniente que miraras el convenio por el que te riges, porque a veces, establecen los periodos obligatorios en que el empresario debe dar vacaciones a sus trabajadores.
Espero haberte ayudado, si tienes más dudas, no dudes en preguntarme.
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Veamos algunas cuestiones sobre las vacaciones en este caso concreto:
1.- Todo trabajador tienes derecho a disfrutar de vacaciones, ahora bien en contratos temporales las vacaciones se puede compensar por su importe económico al finalizar el contrato.
2.- En algunos convenios colectivos se determina cómo se organizan las vacaciones, es posible que en el sector al que pertenezca la empresa donde trabajes lo determine.
3.- La organización del trabajo le corresponde siempre al empresario, esto no quiere decir que unilateralmente pueda modificar las condiciones de trabajo, ahora bien, si tienes un contrato de 4 meses, imagino, que será por necesidades temporales de mano de obra en la empresa y por eso imagino que la empresa te habrá contratado, lo cual me concluyo que la dirección de la empresa optará por retribuir las vacaciones al finalizar el contrato.
4.- Como conclusión, te diré que lo habitual en contratos de corta duración es que las vacaciones se retribuyan, o bien, si así se ha pactado con los sindicatos, se disfruten en los últimos días de contrato. En tu caso concreto creo que le corresponderá a la empresa determinar la fecha del disfrute de acuerdo con las necesidades de trabajo o bien retribuirlas al finalizar el contrato.
5.- Como verás, no es algo matemático, es decir, que el trabajador decida cuando y cómo disfrutarlas, sino que depende de diferentes parámetros. Como consejo puedes propiciar un acuerdo con la empresa para su disfrute, de lo contratio no tendrás más remedio que aceptar las condiciones de la empresa, eso sí, siempre que sean claramente objetivas.
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El tema de las vacaciones es un pelín complicadito, la ley lo que dice es que estas serán por acuerdo entre empresa y trabajador y no dice más, luego hay convenios colectivos que delimitan un poco. En tu caso me imagino que tendrás un contrato de sustitución bien por maternidad o por vacaciones, en estos casos lo normal es que te paguen las vacaciones en el finiquito porque si te han cogido para sustituir a alguien es normal que no puedan prescidir de ti dándote vacaciones. En cualquier caso háblalo con tu jefe/a porque siempre que estéis conformes los dos no habría problemas.
Un saludo y espero haberte servido de alguna ayuda

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