Indemnización despido

Hola,
En un despido de una trabajadora con contrato indefinido bonificado y acogiéndose en la clausula del contrato a la disposición adicional donde pone que la indemnización por despido será de 33 días por año., y asumiendo que la empresa asume la improcedencia del despido, ¿es correcto pagarle 33 días o hay que pagarle 45?
Gracias
Respuesta
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Le comento:
Al ser un contrato de fomento para la contratación indefinida, se establece que, en caso de que el despido se declare improcedente o la empresa lo asuma, se deberá indemnizar al trabajador con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Esta es la principal diferencia con el contrato indefinido no bonificado.
Hola,
Ya, pero en la clausula del contrato pone que sera para despido objetivo.
¿Solo sirve la indemnización de 33 días para este tipo de despido?
Entonces para la empresa no es ninguna ventaja, ¿por qué lo normal es 20 días para el despido objetivo no?
Te comento de nuevo:
Efectivamente, en caso de despido objetivo el trabajador debe recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, pero dicha causa de despido esta amparada en el ET y es proceente. En el caso de que las causas que llevan a dicha extinción no se cumplan, se consideraría el despido como improcedente, y en ese caso el trabajador tiene derecho a 45 días, salvo en el caso de este tipo de contratos de fomento, en los cuales, si se declara la improceencia del despido, es decir, la inexistencia de causas justificadas para su resolución, ya sean objetivas, disciplinarias o de otra índole, se indemniza con 33 días.
El despido improcedente no es un tipo de despido, es la inobservancia de las condiciones establecidas para despedir a un trabajador. El despido objetivo si es un tipo de despido, y si existe una causa legal y establecida, por lo que la empresa se beneficia siempre y cuando se atenga a dichas exigencias y clausulas. Y se le penaliza cuando se declara improcedente, más o menos dependiendo de esto, del tipo de contrato, por eso se le llama de fomento de la contratación indefinida, por esta a caballo de la indemnización por despido objetivo y de la de improcedencia, no gravando tanto el despido improcedente dl trabajador por parte de la empresa.

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