Retribución contrato formación

Tengo una duda en cuanto a la retribución de los trabajadores contratados para la formación.
Ésta debe ser la fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al SMI en proporción al trabajo efectivo.
Por lo tanto, es necesario, que en el convenio colectivo se pacte el salario, que corresponda al trabajador en formación, ya que de no hacerse así, debe retribuírsele necesariamente con el salario mínimo interprofesional correspondiente al tiempo de trabajo efectivo (TSJ Cataluña 17-2-00, AS 203).
La duda que me surge es que hay convenios, ¿por ejemplo el de Fabricación de? ¿Alimentos Compuestos para Animales? (BOE 19/08/2003), en el que en el artículo 25, se establece que la retribución del trabajador será el 80%, 85% y 90% durante el primero, segundo o tercer año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en este Convenio para un trabajador que desempeñe el oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ¿Y después en las tablas salariales se establece para la categoría de? ¿APRENDIZ? Un salario.
Por lo tanto, y disculpe la extensión de mi pregunta, ¿cuál debe entenderse que es el salario para un aprendiz de limpiador, LO ESTABLECIDO PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN O LO QUE SE ESTABLECE PARA UN APRENDIZ?
¿Es lo mismo aprendiz, que trabajador con contrato de formación a éstos efectos?
Muchísimas gracias por adelantado.
Respuesta
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El articulo 25 del convenio de fabricación de alimentos compuestos para animales (estatal) establece la retribución para los contratos de formación siendo como tu dices de un 80%, 85% y 90% para el primer, segundo y tercer año de vigencia del contrato.
Asimismo en la tabla de retribuciones se establece un salario para la categoría de aprendiz (solo para personal de transporte y mantenimiento), pero si te das cuenta en el anexo 4 del convenio se establece la posibilidad de contratos formativos según la categoría, y para el aprendiz no es posible este tipo de contratos, con lo cual no tienes duda, aplicas el 80,85 y 90% de la retribución según la categoría de que se trate.
De esta manera aplicarías el salario de personal de limpieza: 21,82 euros/dia (jornada completa)
1º Año: 17,456
2º Año: 18,547
3º Año: 19,638

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