Régimen económico de la pareja de hecho

Hola, mi novio y yo queremos hacernos pareja de hecho, tenemos nuestro piso que pusimos a nombre de ambos en la escritura. Haciéndonos pareja de hecho, es posible hacerlo mediante "separación de bienes", o para estar en ese régimen es necesario casarse? ¿y en qué afectará esto a la propiedad de nuestro piso, una vez seamos pareja de hecho mediante separación de bienes? Gracias,

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A nadie se le puede obligar a seguir un régimen económico-matrimonial, sino que la Ley establece que cuando no se fija ninguno, se entiende que el establecido es el de gananciales.

Pueden otorgar "capitulaciones matrimoniales" ante notario, que se inscribirán en el Registro Civil y asunto solucionado.

No le afecta, porque la ley permite aun estando bajo ese régimen, tener bienes en común, que llegado a una hipotética separación, al ser un condominio al 50% habría que disolver o bien comprando una parte la suya a la otra, buscando un comparador de ambas partes, o adjudicarlo a un tercero en pública subasta.

Ruego cierre y valore

Gracias, vamos a ver...he mirado la escritura de la casa, figura mi nombre y el suyo y pone exactamente esto:

 "propiedad de mitad y proindiviso"

¿Qué es exactamente eso? ¿Y es independiente entonces de si yo ahora me hago pareja de hecho y escojo la opción "separación de bienes? y bueno, como digo, ¿exista ésta opción dentro de la pareja de hecho o solo en el matrimonio?.

Disculpe pero no le he acabado de entender del todo, gracias.

Mitad en proindiviso, significa que cada uno tiene el 50% de la propiedad pero que la misma no se puede dividir físicamente, es decir, no se pueden hacer dos partes separadas.

Con las nuevas reformas acaecidas desde hace años, las relaciones civiles entre una pareja se admite la elección libre del sistema bajo el cual se constituyen, es decir, sea comunidad de bienes, separación de bienes, o comunidad de bienes, siendo irrelevante si lo es como pareja de hecho, casada por rito civil o eclesiástico, si bien éste último en el ordenamiento español solo se admiten las religiones cristiana, ortodoxa y la musulmana.

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