Como Ud. bien dice, la prórroga es automática: los contratos de arrendamiento de vivienda de plazo inferior a 5 años se prorrogan hasta esos 5 años (es decir, si el destino del arrendamiento es vivienda, siempre el plazo será de 5 años, sea cual sea el plazo menor que hayan establecido las partes, y siempre que el arrendatario quiera aplicar esa prorroga legal).
No necesitan firmar ningún documento pues la prorroga es legal, viene establecida en la ley
Artículo 9. Plazo mínimo: 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Un cordial saludo
www.lopezcollado.es
Barcelona. Avda. Diagonal 469
Tenga en cuenta que la asesoría en esta web es meramente orientativa. No se han examinado antecedentes o documentos que pudieran hacer no idónea la respuesta. No debe sujetar sus actos a los criterios expuestos si no recibe una atención personalizada del asunto.
Si considera resuelta su consulta, ruego tenga a bien Finalizar la pregunta.