En primer lugar, usted tiene que saber el contenido del expediente de expropiación. Si el Ayuntamiento no le informa, debe dirigirle un escrito solicitando copia del expediente o explicación completa del estado del mismo, que tiene que ser presentado en el propio Ayuntamiento junto con una copia sellada para usted.
A partir de este momento podrá iniciar los trámites oportunos para obligar al Ayuntamiento a seguir los pasos que la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (u otra si su Comunidad Autónoma tiene disposiciones especificas en esta materia), entre las cuales está la fijación del precio de la expropiación, plazos y recursos.
Para ello, por mandato de la ley, deberá estar asistido de abogado, por lo que, al margen del escrito dirigido al Ayuntamiento que le he comentado y que ya puede presentar, deberá elegir particularmente un letrado que defienda sus intereses y formule la reclamación.
Si no tuviese recursos económicos para ello, puede dirigirse al Colegio de Abogados del partido judicial al que pertenece su municipio, y solicitar que le sea nombrado un abogado del turno de oficio y el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita. En el propio Colegio, le informarán de los requisitos y trámites para que le sea reconocida dicha Asistencia Gratuita.
Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, si no necesita más
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