Declaración de muerte!

Hola.. Tengo una duda espero y me puedan ayudar!
Para poder declarar MUERTE, ¿cuántos años debieron pasar después de la declaración de ausencia?

1 Respuesta

Respuesta
1
Declaración de fallecimiento:
Consiste en la fijación judicial de la fecha en la que se estima ha Fallecido una persona, y que crea efectos parcialmente coincidentes con la inscripción de defunción.
Supuestos y Plazos.
1.- Procede la declaración de fallecimiento transcurridos los 10 años desde las últimas noticias o desde la desaparición.
2.- Serán suficientes 5 años, si al terminar dicho plazo, el desaparecido hubiese cumplido 75 años. Ley de Enjuiciamiento Civil.
3.- 1 año contado de Fecha a Fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido después noticias suyas. En caso de siniestro el plazo se reduce a 3 meses (ej. Un accidente de avión).
4.- Los que pertenezcan a un contingente armado, o están unidos a él como voluntarios o informadores, tomando parte en operaciones de campaña, será suficiente el plazo de 2 años, desde la fecha del Tratado de Paz o desde la Declaración Oficial del Fin de la guerra.
5.- Para los que se encuentren a bordo de una nave naufragada, o por inmersión en el mar, el plazo será de 3 meses desde la comprobación del Naufragio o desde la desaparición. Para los supuestos en los no puede comprobarse el Naufragio, se presume que este ha ocurrido transcurridos 6 meses desde las últimas noticias o desde el comienzo del viaje.
6.- También la Ley 1/2000 , para los que se encuentren a bordo de una nave siniestrada, 3 meses desde la comprobación del siniestro, y si no se puede comprobar, se presume que ha ocurrido transcurridos 6 meses desde las últimas noticias o desde la salida del viaje
Respecto del matrimonio la declaración de ausencia, produce dos efectos:
1.- Que el cónyuge del ausente tiene derecho a la separación de bienes.
2.-Que la administración y disposición de los bienes gananciales pasa automáticamente a aquel cónyuge que es representante del ausente.
Ejemplo: Una persona desaparece y fallece su padre, si debe o puede heredar.
Cuando una persona ausente está llamada a una sucesión, la parte del ausente acrece a los coherederos, salvo que exista una persona con derecho propio para reclamarla, pero quien recibe esa parte destinada al ausente, deberá hacer un inventario de los bienes que reciba, los cuales quedarán reservados hasta la declaración de fallecimiento.
En general para reclamar cualquier derecho en nombre del ausente es necesario probar que esa persona vivía en el momento en que era necesaria su existencia para reclamarlo.
Ruego cierre pregunta y valore

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas