Me pueden sancionar por coger permiso por defunción de mi suegro(4 días por desplazamiento)

Me han sancionado 2 días de empleo y sueldo por coger el permiso que la empresa me comunico que me pertenecía por defunción de mi suegro a casi 900 km de mi vivienda y puesto de trabajo. Nos desplazamos(mi marido y yo)al velatorio y para arreglarlo todo para trasladarlo a Cataluña para su entierro. La empresa alega que como se enterró en Cataluña no me tenia que haber desplazado y solo correspondían 2 días. ¿Es esto cierto? Ahora la empresa me machaca con amenazas, sanciones, me dejan sin wc de mujeres, tengo que entrar en el de los hombres. Tengo una taquilla junto a la de los hombres y eso me obliga a cambiarme en casa. En la nave que trabajo (hay 4 o 5)solo quedan hombres no renovaron a las mujeres( yo 4 años y 3 meses en la empresa, indefinido) por las mujeres contratan hombres de color, con menos sueldo y estos no se quejan de nada. No se les respeta el calendario ni casi ningún derecho, imaginaros como los tratan. El Viernes cambiaron el calendario y me pusieron que a partir del próximo Viernes tenia una semana de vacaciones. Mi situación económica no es buena y no puedo permitirme un abogado para cada sanción que me ponen(estas injustas).

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La empresa puede tener parte de razón en lo de los días ya que si el funeral se celebro en tu localidad no tenias por que haberte desplazado, en todo caso habría que ver tu convenio colectivo y que es lo que dice concretamente.

Al margen de eso, tampoco puedes permitir esos abusos.

Todo el que cobre menos de 1.200 euros tiene derecho a la Justicia Gratuita, es decir, a que te asista un Abogado de oficio, debes dirigirte al Colegio de Abogados de tu localidad y si no lo hay, tienes que ir a los servicios sociales, debes ir cuanto antes, por que si les interpones alguna reclamación antes, no te pueden despedir hasta que no halla transcurrido al menos un año.

Hola! muchas gracias por contestar.Mi convenio es convenio colectivo estatal de artes gráficas,manipulados de papel y manipulados de cartón . Artículo 8.5 Ausencias justificadas.
8.5.1. Ausencias con derecho a retribución. Plazos y motivos.
Todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a las siguientes ausencias retribuidas,
con la necesaria justificación, en su caso:
a) Quince días naturales, en caso de matrimonio.
b) Dos días en los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, o en los casos de nacimiento de hijo o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando,con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. La enfermedad se considerará como grave sólo cuando así sea dictaminada por facultativo médico. Se concederá además, el tiempo indispensable para los casos de inscripción en el Registro Civil del nacimiento de un hijo, así como registrar el óbito del mismo, del padre o la madre, siempre que convivan con el trabajador y dicho registro no hubiera podido llevarse a cabo porque la ausencia antedicha de dos días coincidiese con días no hábiles a estos efectos, y ello, únicamente, en el caso de que el cumplimento de la obligación de inscripción en el Registro Civil, recayere en el trabajador y acredite no haber sido legalmente posible cumplimentarlo en el plazo anteriormente previsto de dos díanipulados de papel , manipulados de cartón.

He subrayado cuando con tal motivo,el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. No creo que sea poco motivo el fallecimiento,velatorio y tramite de traslado una vez hecho el velatorio en Andalucia.Si mi suegro en un supuesto falleciera en extrañas circunstancias todo se demora a 5 o 6 días y la empreza me diría que solo tengo 4 días por fallecimiento y desplazamiento.El motivo es el fallecimiento a 900 km es poco este motivo,yo no leo nada de si se entierra aquí o allí solo fallecimiento y desplazamiento.Muy agradecida por la contestación.saludos

Hola! muchas gracias por contestar.Mi convenio es convenio colectivo estatal de artes gráficas,manipulados de papel y manipulados de cartón . Artículo 8.5 Ausencias justificadas.
8.5.1. Ausencias con derecho a retribución. Plazos y motivos.
Todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a las siguientes ausencias retribuidas,
con la necesaria justificación, en su caso:
a) Quince días naturales, en caso de matrimonio.
b) Dos días en los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, o en los casos de nacimiento de hijo o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando,con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. La enfermedad se considerará como grave sólo cuando así sea dictaminada por facultativo médico. Se concederá además, el tiempo indispensable para los casos de inscripción en el Registro Civil del nacimiento de un hijo, así como registrar el óbito del mismo, del padre o la madre, siempre que convivan con el trabajador y dicho registro no hubiera podido llevarse a cabo porque la ausencia antedicha de dos días coincidiese con días no hábiles a estos efectos, y ello, únicamente, en el caso de que el cumplimento de la obligación de inscripción en el Registro Civil, recayere en el trabajador y acredite no haber sido legalmente posible cumplimentarlo en el plazo anteriormente previsto de dos díanipulados de papel , manipulados de cartón.
He subrayado cuando con tal motivo,el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. No creo que sea poco motivo el fallecimiento,velatorio y tramite de traslado una vez hecho el velatorio en Andalucia.Si mi suegro en un supuesto falleciera en extrañas circunstancias todo se demora a 5 o 6 días y la empreza me diría que solo tengo 4 días por fallecimiento y desplazamiento.El motivo es el fallecimiento a 900 km creo que no es poco este motivo,yo no leo nada de si se entierra aquí o allí solo fallecimiento y desplazamiento pero claro eso es lo que yo leo que no entiendo de estas cosas por eso pido vuestra ayuda .Muy agradecida por la contestación.saludos

Como bien dices tu Convenio no especifica cual es el motivo concreto por el que te puedes desplazar.

Por otra parte la empresa te concedió esos días voluntariamente y por que fue ella, en todo caso, la que interpreto mal el Convenio, asique ahora tampoco tiene derecho a sancionarte a ti por una decisión equivocada que ellos tomaron. Si tuvieras un documento escrito en la que la empresa te reconoce un permiso de cuatro días, tendrías ganada la impugnación de la sanción, si no es así tendrás que demostrar que los concedieron voluntariamente.

Tienes un plazo de 20 días para impugnar la sanción desde que te la comunican aunque la hayas cumplido, acercate al colegio de abogados e tu localidad y solicita uno de oficio.

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