Procedimiento administrativo sobre ruido

Mi pregunta va encaminada de la siguiente
manera:
Estoy en conflicto con un vecino colindante a consecuencia de unos ruidos proveniente
de un taller, lo tengo denunciado en el ayuntamiento de una localidad de Andalucía.
Tras realizar las pertinentes pruebas de sonometría, dan como resultado que el
local en cuestión emite 5 dBA por encima de lo permitido, por tanto resultado desfavorable
siendo constitutivo de infracción grave conforme al artículo 58.1. B). 1º del
Decreto 6/2012. Que las instalaciones a pesar de las infracciones
administrativas y penal 325 C.P. Sigue funcionando, que he solicitado por
escrito el cese las mismas en tanto en cuanto se subsanen las irregularidades,
con resultado negativo.
El Órgano Local, en un principio le otorga un mes para presentar documento técnico
en el que se justifiquen las medidas correctoras, en el que se debe incluir el
cronograma de ejecución de las medidas que lo integran y tres meses para la
efectiva ejecución de las citadas medidas correctoras.
Que la parte infractora dentro del primer plazo dado de un mes, presenta lo
solicitado por el ente local. Respondiendo la Administración que en base al
cronograma presentado, y teniendo en cuenta que la obra dura un mes, le insta
al titular del local por escrito que en un plazo de 45 días debe tener
finalizado las obras. Al ser notificado por el agente notificador se niega a
recibirlo alegando que le habían dado en un principio 3 meses y que el tiempo
se había reducido a la mitad. El notificador hace constar en diligencia la
negativa a recibirlo por la parte interesada. 5 días mas tarde, el denunciado
se pasa a recogerlo por el Ayuntamiento.
Estas son mis preguntas:
1.- ¿A partir de que día cuenta como entregado la notificación, desde el día que se negó a recibirlo por el agente notificador o el día que se persona en el Ayuntamiento a recogerlo.? .
Artículo y legislación donde viene regulado.
2.- ¿Qué plazo es el válido para ejecutar la obra, los tres meses dado en una primera notificación o los 45 días dados, en la segunda notificación, tras ser estudiado el cronograma?.
3.- De no consumarse las obras para ejecutar las medidas correctoras, independientemente de los 3 meses o los 45 días, ¿podría proceder la administración a la clausura total de las
instalaciones y sus maquinarias, como así se lo hace saber en cada una de las notificaciones emitidas?.
Le agradecería que me indicara la legislación aplicable a cada respuesta .

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Previamente le contesto a sus preguntas, sin perjuicio de que posteriormente le amplíe información:

1. La notificación se entiende realizada desde el momento en que se realiza fehacientemente, es decir, desde el momento en que el notificado firma la recepción de la misma. Esto es un principio general del derecho administrativo, regulador en la ley 30/92.

2. Entiendo que la segunda notificación soslaya a la primera, de modo que lo que se acuerde en segunda notificación debe ser de obligado cumplimiento sobre la primera sin que la primera pueda primar por ser anterior.

3. La Administración en dicho caso debería tomar medidas, ya sea sanción inicial, ya sea apercibimiento inicial con posterior sanción. Incluso existe en la ley la posibilidad de imponer multas coercitivas para el caso de que este hombre no cumpliera con aquello a lo que la Administración le ordena.

Sin embargo, por ampliarle la pregunta, le comento: Creo que "el error" cometido por su parte está en la vía que ha adoptado para tratar de poner fin al conflicto. Usted ha acudido a la vía administrativa, la cual es lenta y que se tramita ante la Administración, y ya sabemos que hay Administraciones de todo tipo... La vía más rápida y eficaz (siempre que se tenga razón) ante la que actuar en este tipo de casos es la vía civil, y la acción a ejercitar en esta vía civil es la interposición de una demanda donde se reclame instando la cesación de actividades molestas (o nocivas, tóxicas, peligrosas, etc..) con reclamación de daños y perjuicios (si se pudieran justificar), pudiendo pedirse incluso la cesación de los ruidos o de la actividad molesta como medida cautelar, para no tener que esperar a la sentencia para poder vivir tranquilo. La vía administrativa está muy bien por su carácter gratuito o semi gratuito, pero aparte de ser lenta, es de difícil control para un particular (por sus actuaciones, plazos para actuar, plazos para los silencios administrativos, etc), y además, en muchos casos, no es efectiva, máxime cuando se trata de ayuntamientos de localidades donde la gente se conoce y puede haber hasta intereses de por medio.

Quedamos a su entera disposición para que gratuitamente y sin compromiso nos contacte en el teléfono 951 71 50 41 o en nuestra web www.lariosabogados.es

primeramente agradecerle el interés mostrado y por tanto muchísimas gracias.

Creo que no me he explicado bien, el notificador municipal se persona en el domicilio fiscal de la parte denunciada para hacerle entrega de una notificación que en base al cronograma presentado, y teniendo en cuenta que la obra dura un mes, le insta al titular del local por escrito que en un plazo de 45 días debe tener finalizado las obras, negándose a recibirlo. Días mas tarde se pasa a recoger la misma notificación que anteriormente se había negado a recibir. Y esa es mi pregunta que cuando empieza contar el plazo desde que se niega, en la que el notificador hace reseñar por escrito en la notificación que al hacerle entrega se niega a recibir, o 5 días mas tarde que se pasa por el Ayto a recepcionarla?

Un inciso, he presentado denuncia sobre el asunto descrito en el Juzgado de Primera Instancia e Instucción en la que aporto pruebas, tiene la misma validez que en vía Civil? o tengo que personarme en los Juzgados de lo Civil o el de Instancia lo deriva a lo Civil?.

Un saludo

No se preocupe, la cosa cambia entonces: si esta persona en su domicilio se ha negado expresamente a recibir la notificación, se hace constar en el expediente tanto la negativa como el intento de notificación y se tendrá por notificado, iniciándose por tanto en ese momento de la negativa el plazo que le hayan conferido para lo que le hayan instado a hacer (art. 59.4 Ley 30/92). Una cosa es que en el domicilio no haya nadie, en cuyo caso no tendría culpa este señor y otra cosa es que, estando en el domicilio, obstruya un procedimiento negándose a recepcionar una comunicación.

En casos como este yo no metería denuncia, ya que la denuncia al final deriva en la petición de una condena penal y puede ocurrir probablemente que el caso lo archiven por entenderse que no hay indicios de un comportamiento que sea delito o falta. Esto no quiere decir que no sea condenable la actuación de este señor, pero puede no serlo en vía penal. Hay un principio en derecho que es el principio de intervención mínima, que viene a decir que deberán seguirse por vía penal (denuncia y querella) aquellos casos que no se puedan llevar por otra vía. Dado que este tema se puede llevar perfectamente por otra vía (la civil, pues incluso existe la acción como tal (acción de cesación de actividades molestas, ruidosas, nocivas, tóxicas o peligrosas)), es probable que ante su denuncia, bien el Juzgado la archive, bien la otra parte alegue este principio de intervención mínima. El hecho de que los Juzgados a los que ha acudido sean "de primera instancia e instrucción" quiere decir que el edificio en sí alberga ambos, pero dentro del Juzgado están separados los de Primera Instancia (cuestiones civiles) y de Instrucción (cuestiones penales), de modo que el de Instrucción no lo deriva a lo civil. Si el d instrucción, que es el que conoce de su denuncia, decide no tramitarlo, lo archivará sin remitirlo al otro. Para que el tema vaya por vía civil es necesario interponer la demanda (que no denuncia) ante el Juzgado de primera instancia.

A su entera disposición.

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