El ¿Demandante es quien tiene que hacer llegar una copia de resolución o cédula al demandado?

Buenas tardes. Hoy he recogido una cédula de notificación del juzgado de los social de mi pareja. A finales de octubre tienen un juicio por impago de nóminas y liquidación de varios trabajadores contra la que hasta hace poco fue su empresa.

En ella se adjunta una copia literal en la que se hace constancia de que los escritos de mi marido y otro de sus compañeros quedan unidos a as actuaciónes que se están llevando a cabo.

Lo que no acabo de entender es el párrafo que cito a continuación:. "Se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público e entregar la copia de la resolución o cédula al destinatario o darle aviso, si sabe su paradero, o manifestar la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado". Por tanto... ¿es él quien debe entregarle dicha copia? ¿en mano? ¿personalmente?

El problema es que mi pareja está fuera de España hasta mediados de octubre y no es fácil contactar con él y además la fábrica en cuestión está fuera de la ciudad en la que vivo y no puedo desplazarme hasta allí ¿Puedo ser yo quien lo entregue de alguna forma que no sea presencialmente?

Un saludo y gracias de antemano.

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Ese párrafo es para cuando la notificación la recoge alguien que no es el propio interesado sino algun familiar etc... como usted.

Lo que quiere decir el párrafo es que usted tiene que comunicar al interesado (su marido) que ha recibido esa comunicación judicial en su nombre y que si no puede contactar con él que lo comunique al Juzgado.

Si no puede contactar con él llame inmediatamente al Juzgado y comunique esa circunstancia.


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