Contrato de alquiler

Hola mi padre alquiló un piso en noviembre con contrato de cinco años y opción a compra a su nombre.Falleció la semana pasada y los hijos quisiéramos saber si al fallecer se puede romper el contrato ya que éste era para cinco años y nosotros no lo queremos.Por cierto ¿si se puede rescindir se pierde tanto la fianza de alquiler como la fianza para la opción de compra?.Muchas gracias de antemano.

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La Ley de Arrendamientos Urbanos no contempla la muerte del arrendador como causa de extinción del arriendo. De hecho, sólo se prevé tal posibilidad en un solo caso: cuando el
Arrendador es usufructuario (art. 13.2 LAU).
Así pues, la persona que reciba en herencia, adquiere la plena propiedad de la vivienda. El contrato de alquiler seguirá vigente exactamente en los mismos términos y con las mismas condiciones que se firmó en su día.

Para rescindir el contrato tendrán que indemnizar o negociar la misma con el inquilino por el plazo que le reste para los cinco años.

Ruego cierre y valore

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