Derecho administrativo

Soy estudiante de derecho y tengo dudas a la hora de clasificar lo más ampliamente un acto
administrativo. Es decir si es de tramite, favorable, desfavorable, etc...
pregunta.
1) Se aprueba un convenio urbanístico y el ayuntamiento acuerda satisfacer con un terreno público a una empresa privada con la que tenía una deuda.
un saludo

1 respuesta

Respuesta
Aclara la pregunta
Es clasificar una acto administrativo. El acto en sí sería. Que un ayuntamiento aprueba un convenio urbanístico. Y salda una deuda con un proveedor pagando en especie, es decir saldando la deuda con un terreno que era municipal.
En este caso entiendo que es un acto favorable. No es un acto de trámite puesto que finaliza el procedimiento, y no es desfavorable puesto que da cumplimiento a lo solicitado (supongo) por el acreedor.

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