¿Qué validez legal tiene la comunicación telefónica para recoger una citación en el juzgado?

Esta mañana he recibido una llamada telefónica del juzgado exhortándome a recoger una citación en sus dependencias, ya que lo habían intentado sin éxito en un domicilio que ocupé temporalmente y del que me fui hace casi dos años.

Quisiera conocer si la llamada telefónica supone un inicio del cómputo de plazos de algún tipo, o no tiene efecto legal alguno, así como si estoy obligado a presentarme en el juzgado o es éste el que debe intentar la notificación en mi domicilio, que es el que consta en mi DNI.

No tengo ni idea del motivo de la citación, a no ser una discrepancia con un vendedor inmobiliario que en las fechas en que abandoné aquel domicilio amenazó con denunciarme por no satisfacerle su comisión ilegítima.

Gracias.

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