Tiempo máximo arreglo retroproyector

El 18/10/11 llevé un retroproyector a arreglar. Me dieron un justificante de orden de entrega (una orden de trabajo) donde me pone que la entrega acordada es el 8/11/11. Han pasado más de dos meses y todavía no me lo han arreglado. Me dicen que están pendientes de una pieza y que me llaman. Eso me lo han dicho varias veces y no me llaman nunca y cuando voy allí me dicen que el técnico la está mirando pero que no está arreglada todavía.
Dejé 25 euros en concepto de confección de presupuesto, pero ni me han dado presupuesto ni me la arreglan ni me dan una solución.
He oido que legalmente hay un tiempo para que te arreglen un aparato (he odio que es un mes). Me gustaria saber si eso es cierto (que ley refleja eso), si puedo recuperar los 25 euros si me la llevo sin arreglar, y qué medidas legales puedo tomar.

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El plazo será de 15 días desde la solicitud de reparación para piezas nacionales, y un mes para las piezas de importación, ya que desconozco de que aparato se trata, lugar de fabricación, etc.
Conforme el art. 120.b) Del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el producto ha de ser reparado "en un plazo razonable", sin que puede caber dentro del mismo dos meses y medio como en el presente caso..
La reparación y la sustitución se ajustarán entre otras a las siguientes reglas contenidas en el art. 120.a) De dicha Ley rituaria:
1) Serán gratuitas para el consumidor
2) Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
Por consiguiente el facturarle 25€ para confeccionar un supuesto presupuesto, no se ajusta a la norma existe, máxime cuando ni siquiera se ha llevado a cabo.
Puede proceder a retirar el aparato de la tienda y posteriormente a la reclamación o dejarlo allí depositado y proceder a su devolución reparado y en caso que manifiesten la imposibilidad de ello, proceder a la reclamación oportuna, porque si no podían repararlo, eso ya lo sabían el mismo día que usted llevó el equipo.
Al no citar si dicho retroproyector lo adquirió usted en la tienda donde ahora lo lleva a su reparación, ni el tiempo que hizo de su compra, no puedo indicarle si podría ejercitar su derecho al desistimiento en dicha operación contenida en los ordinales 119, 120.d), 120.e), 120.f), 121, 125 y 127 de dicha Norma.
Como el precio del retroproyector, será una cantidad elevada, le aconsejaría poner el asunto en manos de un Abogado, no sea que por su impericia pueda dar al traste con su reclamación.
Ruego cierre y valore

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