El divorcio catalán

Como indica el titulo, se casaron en Cataluña ( unos amigos). él natural de Sevilla, ella catalana. Hijos mayores e independizados. Después de casarse, él montó en Cataluña una pequeña empresa. La esposa trabajó en esa empresa durante años. Con el dinero que se ganó, ( durante 35 años,) él compró algunos inmuebles que puso a su nombre por circunstancias de desconfianza. Ella no interpuso ninguna demanda ni reclamación. Ahora, si se divorcian, según la ley catalana, lo que es de uno, es de uno. Ella tiene pisos heredados de su familia.( alquilados) ¿ puede ella reclamar alguna cantidad alegando que colaboró en ganar ese dinero? ¿ la ley catalana ,no es tajante en éstos casos ? Si no lo reclamó en su momento, es porque se acordó así en el matrimonio, a cambio de otras concesiones, como por ejemplo no protestar ante el gasto constante de ropas , etc. Se da la circunstancia de que gastaba en ropa, joyas y vestuario, mas de lo que ganaba, ya que dedicaba pocas horas en la empresa .

El piso vivienda familiar , ¿ puede el marido, desalojar a la esposa y vender la vivienda? ( solo viven en ella el matrimonio)

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Siento no poder ofrecerle una respuesta adecuada a la cuestión que plantea ya que la misma, como usted bien dice, se rige por el derecho civil catalán y yo no resido ni ejerzo en esa comunidad.

Le sugiero que pregunte a un experto de esa Comunidad Autónoma.

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