Extinción de arrendamiento

Buenas mi duda es, que he alquilado mi piso por un año que vence en noviembre, y los inquilinos me han dicho que quieren dejar el piso, mi pregunta es si tengo que devolverles la fianza? En el contrato no viene nada especificado,

Muchas gracias

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En primer lugar debe saber que la fianza tiene un fin determinado por la Ley de Arrendamientos Urbanos y éste no es el pago de rentas impagadas ni tiene el carácter de penalización por incumplimiento del contrato.

En su caso, sus arrendatarios van a incumplir el contrato de arrendamiento, lo que da lugar a que usted solicite el cumplimiento del contrato o una penalización por incumplimiento.

Esta penalización puede que ya la tenga prevista en el contrato de arrendamiento y, por tanto, simplemente la reclama amparándose en el propio contrato o, en caso contrario, usted podría reclamar las rentas restantes hasta el vencimiento del contrato o hasta que usted vuelva a arrendar el piso si esto sucediera antes de la fecha en que se finalizaba el contrato (no puede cobrar dos rentas por el mismo piso), amparándose en las disposiciones que sobre arrendamientos contiene el Codigo Civil

No obstante, existe en principio de libertad en los pactos, por lo que si ustedes llegaran al acuerdo de no devolver el importe de la fianza teniendo el mismo como penalización por esa resolución anticipada del contrato, dicho acuerdo seria perfectamente válido.

Esperamos haberle ayudado.

LEGALTREC. Gabinete Juridico.

Las Palmas de Gran Canaria.

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