Alzamiento de bienes

buenas tardes, lo primero y gracias de antemano,

no se si tu podrías ayudarme sobre un tema que me da dolor de cabeza, empiezo a explicarte lo que me preocupa.

mi padre tiene un 50% de una empresa s.l con un socio, dicha empresa por desgracia se ha ido a la ruina debiendo una cantidad considerable de dinero ( hacienda, s.s, y algún proveedor )con notas de aviso de embargos por parte de estos pero solo a la empresa no particular.

un abogado le contó que se quitara sus bienes y los pusiera a otro nombre en este caso los hijos ( dijo que la posibilidad de que vieran un delito de alzamiento de bienes es mínimo, casi imposible, cosa que no termino de creer y por eso solicito que me ayudes).

al final acepte que me donara una tercera parte de un campo valorado en 8000 euros y la compra de un coche de 14 años que era mio que yo pague pero estaba a su nombre.y valorado en 300 euros

aquí viene mis dudas y preguntas

¿ hay alzamiento de bienes por mi parte?

¿ podría ser condenado de alguna manera? Si la respuesta si ¿ que podría hacer para no llegar a esa situación? Ya que nunca he echo nada ilegal y quiero seguir así

gracias por ayudarme

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Respuesta
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Difícilmente una donación de tales importes pueda ser perseguida como un delito de alzamiento de bienes, y menos por parte de hacienda o la ss.

Pero si quiere tener la seguridad absoluta, no puedo dársela. Es muy difícil, pero no imposible que hacienda o la ss le denuncien a ustedes por alzamiento de bienes.

Está claro que 8300 euros no es ninguna fortuna, pero hacienda por ejemplo, ya puede tomar medidas para asegurar los bienes de los deudores tributarios, con el fin, precisamente, de evitar el alzamiento de bienes, precisamente a causa de lo común de tales delitos. Estamos hablando de más dinero, por supuesto, pero no puedo asegurarles que a ustedes no les ocurra.

Hacienda ofrece plazos para pagar las deudas, si los solicita dentro del periodo de pago voluntario. Antes de la investigación de bienes, hay el periodo de pago voluntario. También pueden embargar subsidios, pensiones o rentas, dejando siempre a salvo el importe de 641,40 €, que corresponde al sueldo mínimo interprofesional de este año 2012.

Respecto al vehículo no habrá ningún problema, respecto a la tierra, podría haberlo.

Sobre sus preguntas, y hechas las anteriores consideraciones debo decirle que:

Hay alzamiento de bienes tanto por parte del deudor como del cooperante, que en este caso es usted.

Si se demostrara el delito, les condenarían a ambos, a su padre y a usted.

La única manera de no llegar a esta situación es no provocándola. Como ya está hecho, solo cabe esperar a que transcurra el tiempo de prescripción del delito, que en el caso del alzamiento de bienes es de 5 años a contar desde la fecha de la firma de la transmisión de las tierras. Transcurrido este tiempo, ya no es posible denunciarles ni a usted ni a su padre por alzamiento de bienes.

<address>en caso que saliera el alzamiento de bienes cual seria la condena, tendría yo que pagar dicha deuda ( que es imposible ) o me quitarían mi tercera parte del terreno ( que me es indiferente que me le quiten )</address><address> </address><address>muchas gracias por la aclaracion</address>

No puedo adelantarle que condena pudiera recaer en el hipotético caso de que fuera denunciado por alzamiento de bienes, ya que tienen en consideración numerosos factores, incluido el estado de precariedad y el importe de lo defraudado.

En el caso de que fueran denunciados, hacienda embargaría los bienes de su padre y si él no tuviera ninguno, y recayera contra usted sentencia condenatoria, también le embargarían los suyos, el terreno por lo menos.

Ya le digo que es posible llegar a acuerdos con hacienda, no deje que las cosas vayan tan lejos. Su padre debe comparecer cada vez que reciban una comunicación y llegar a los pactos que hacienda le permita para ir pagando la deuda.

La cosa está hecha. Si hacienda o la ss dicen algo, antes de que la cosa se ponga peor (recaudación ejecutiva, expediente sancionador, etc. etc.) ofrézcanles el terreno a cambio de la deuda, o de parte de ella a ver que ocurre. Más no se puede hacer.

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