Como hay una regulación específica en algunas Comunidades Autónomas y en su pregunta no se especifica cual es, mi respuesta se refiere a lo dispuesto en la ley general, sin perjuicio
de las particularidades específicas de su Comunidad Autónoma, si las tuviere.
La ley no especiefica una edad, determina que la obligación de alimentos a los hijos mayores de edad persistirá en tanto duren sus estudios o se incorporen al mercado laboral.
Ahora bien, si no se incorporan al mercado laboral porque simplemente no buscan trabajo o desatienden sus estudios, la ley entiende que la obligación de alimentos termina.
Si este es el caso de sus hija o de ambas, le sugiero que les dirija un burofax personal, comunicándoles su decisión de, en virtud de lo dispuesto en la ley, deja de abonar la pensión de alimentos, por la razón de (desatención a los estudios/no buscar trabajo).