Cuidado personal mayor... Aportar dinero

No se si me podrá ayudar.

En mi familia mi abuela esta desamparada y necesita que le manden dinero para cuidarla, el caso es que de 5 hijos solo 2 están mandando dinero mensualmente a una prima que vive alado de ella para que la cuide. ( Una es mi madre y su parte la pongo yo mensulamente y ya llevo mandando mas de 3000 euros )

Me parece injusto dando la economía como esta que 2 hijos si se preocupen de ella contribuyendo económicamente y el resto pase de todo y cuando se cobre la herencia tengan el mismo derecho que todos.

El caso es que yo le mando el dinero por transferencia pero me gustaría saber si puedo hacer algún papel ante notario o hacer algo al respecto para que el día de mañana cuando se ejecute la herencia yo cobre toda la parte que estoy poniendo. No es ya el caso del dinero pero es que se que el resto de hijos si podrían mandar dinero pero pasan de todo.

El caso aunque parezca egoísta es así.

Hay alguna forma de hacer algo.

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Como hay una regulación específica en algunas Comunidades Autónomas y en su pregunta no se especifica cual es, mi respuesta se refiere a lo dispuesto en la ley general, sin perjuicio de las particularidades específicas de su Comunidad Autónoma, si las tuviere.

Hay una forma legal de obligar a los hijos a que contribuyan al sostenimiento de su madre. El procedimiento se llama obligación de alimentos entre parientes y está regulado en el Código Civil:

Artículo 143.
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:

Los ascendientes y descendientes

Vayan en representación de su abuela, si es que ella tiene problemas de desplazamiento que intuyo que es el caso, al Colegio de Abogados del partido judicial de su municipio, y soliciten que a su abuela le sea nombrado abogado del turno de oficio y soliciten también que le sea reconocida la Asistencia Jurídica Gratuita. En cuanto le sea nombrado el abogado, hablen con él y exponganle la situación. La demanda es fácil de interponer, se requiere unicamente la documentación que acredita su estado de necesidad y la inasistencia por parte de los hijos.

En cuanto a los importes que usted está abonando para el sustento de su abuela, sin tener obligación legal, puede reclamárselos a los hijos, siempre que pueda demostrar el destino que ha tenido el dinero que ha ido enviando.

Con independencia del resultado de la demanda de petición de alimentos a los hijos que no contribuyen al sustento de su abuela, puede iniciar ya el procedimiento.

El abogado que nombren para la defensa de los intereses de su abuela, no le servirá a usted, a menos que de forma particular y ya que conocerá la situación, lleguen a un acuerdo particular. Si usted gana el juicio, le impondrán las costas del mismo a la parte demandada, lo que significa que su abogado lo pagará la parte perdedora.

Gracias por su respuesta y su rapidez. El caso es que yo vivo en Bilbao y mi abuela en lugo. En las transferencias que hago a mi prima para que le cuide no pongo nada en concepto lo cual no se si debería cambiar.

Por motivos de salud y laborales yo no puedo trasladarme a Lugo y había pensado hacer un papel notarial que no se si podrá servirme de algo el miedo que me da claro es que yo a mi prima le pago para que cuide a mi abuela pero no le pago una seguridad social.

Usted, con el pago que hace, está sustituyendo la obligación que tienen los hijos de cuidar a la madre.

En el futuro, en las transferencias, indique el objeto de estas.

Su prima, familiar de usted y supongo que de la persona que cuida, no ejerce una actividad laboral, sino que cuida de un familiar, con dinero que usted le envía, porque la persona objeto de sus cuidados, no tiene otros recursos. No veo ninguna relación laboral en esta situación.

Pídale a su prima que haga el trámite ante el Colegio de Abogados que antes le señalé.

Si su abuela tiene dificultades para trasladarse, puede hacer un apoderamiento notarial a favor de su prima, para que en su nombre haga los trámites necesarios a fin de interponer la demanda en reclamación de alimentos a los hijos de su abuela. Bastará con que vaya una sola vez al Notario o, en caso extremo, que el notario se desplace a su domicilio.

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