Dudas sobre el cumplimiento de una pena de un juicio finalizado por un acuerdo

Quisiera comentarle mi caso haber si seria tan amable de asesorarme. En octubre del 99 cometí un delito electoral, me toco acudir a una mesa en un colegio y no acudí. Entonces tuve un juicio en el 2001 en el cual el abogado de oficio me dijo al llegar yo al juzgado que ya había echo un acuerdo. Me condenaron a pagar una multa y las tasas del procurador, dichas multas ya las page. Hace pocoeste mismo año 2004 tuve otro juicio por otros motivos en el cual me condenaron a dos multas que estoy actualmente pagando a plazos y a 7 meses de prisión los cuales no cumplí ya que no tenia antecedentes. Hace un par de semanas fui al juzgado donde están esas personas con miles de archivos para que pusieran la segunda de las 2 multas del juicio de este año a plazos y la persona me dijo que tenia otro caso pendiente que era el del delicto electoral del 2001 y me dijo que había un arresto de 7 fines de semana pendientes de resolver sobre la suspensión de la pena y me comunico que de aquí un mes aproximadamente recibiré una carta con la resolución de si cumple esos fines de semana. Quisiera saber por una parte si el echo de recibir la notificación para ir a buscar dicha carta ¿significa qué si debo cumplir la pena o aunque se suspendan dichos arrestos y me libre la harán la carta igualmente para notificarlo? También me dijo que al recibir la carta debería hablar con alguien de como deberé cumplir los arrestos, es decir ponerme de acuerdo para que fines de semana voy,¿me podría explicar como funciona esto?. Me comunicaron tambienque los 7 fines de semana de arresto se cumplen en la cárcel, yo creo recordar que en el 2001 cuando tuve el juicio me dijeron que era arresto domiciliario pero la chica me dijo que ahora los arrestos de fines de semana se cumplen en la cárcel. ¿De veras puedo ir a la cárcel por no haber acudido a una mesa electoral en el 99?
También me dijo que si los cumplía o no dependía de varios factores entre ellos que tuviera antecedentes diciéndome que si que los tenia por la condena de este año 2004. ¿Estos echos del 2004 pueden influenciar a la decisión de los 7 arrestos relativos al juicio del 2001 cuando los echos que ella indica como antecedentes son del 2004? ¿Cualquier tipo de delito prescribe a los 5 años? Quiero decir que si tu cometes un delito del tipo que sea, y tienes un juicio por ello y no te presentas, así que dijéramos que estas en busca a captura me imagino y en los posteriores 5 años no eres nunca detenido ni te piden en ningún momento la documentación,¿al pasar estos 5 años no me pueden juzgar por ese delito y quedo libre de toda culpa? Lo comento porque no deseo ir a la cárcel por semejante tontería, me parece surrealista, y si cuando me llega esa carta en referencia a si cumplo los arrestos no la voy a buscar no hago caso y dijéramos que me "fugo" y estoy desaparecido hasta el 2006, ¿no me reclamaran esos arrestos? ¿Me podre quedar tranquilo para siempre en referencia ha esos arrestos?.
Disculpe por realizarle tantas preguntas pero no discpongo de dinero para pagarme un abogado y mi abogado de oficio que me represento en el 2001 no lo localizo. Llevo dos semanas llamándolo a todas horas y presentándome en su dirección y ni me abren ni cogen el teléfono. Así que como comprenderá estoy muy confundido ya que no entiendo muy bien las leyes y me encuentro muy asustado con la posibilidad de tener que ir a la cárcel aunque sea por unos fines de semana.
Muchísimas gracias por dedicarme su tiempo. Espero ansiosamente sus respuestas. Hasta pronto

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Veo que estás demasiado confundido y aturullado. Bueno, no te preocupes que no es para tanto. Y tampoco te fíes de los del Juzgado que son unos memos.
Vamos a ver, por partes.
Desde luego que los siete fines de semana de arresto no se deben de cumplir en la cárcel. Es más, es que lo que sea posterior, no debe de influir en esa decisión. Yo creo que lo del 2001 está prescrito, y no se te ocurra dejar de coger ninguna carta ni notificación.
Aquí CUIDADO: las notificaciones suelen tener un plazo de recurso (tres o cinco días), y si no encuentras a tu abogado de oficio de aquel entonces, debes de solicitar otro en el Colegio de Abogados, para esta EJECUCIÓN DE SENTENCIA que te dicen que está pendiente. Este abogado te ayudará con la prescripción (me imagino que estará prescrito), y si no es así, con que no te lleven a cumplir a la cárcel (esto es legislación penitenciaria).
Por eso, ni se te ocurra fugarte, ni se te ocurra no coger ninguna notificación, ya digo que, aunque no localices al de antes -puede que haya cesado o que se haya ido a otro lugar-, puedes nombrar a otro.
Una vez cumplas todas tus condenas, acuérdate de solicitar un certificado de cada una de las penas impuestas y cumplidas al Juzgado, para que puedas tramitar la cancelación de antecedentes penales. Así te asegurarás para el futuro que todo esté terminado y que si te vuelve a pasar otra cosa no te apliquen la reincidencia (aunque ésta ha de referirse a mismos delitos).
Cálmate y no te preocupes que te podrá ayudar otro profesional del Turno.

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