Sociedad limitada

Hola, si existen vacantes en un consejo de admnon de una SL, solo puede ser cubierta por los administradores suplentes, ¿o solo en primer termino?
Gracias
Manuel

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Respuesta
Bueno hay que estar a lo que digan los estatutos, si no se prevé nada en particular, se acude a la Ley de Sociedades de responsabilidad limitada. No se mucho de sociedades, por eso no te puedo ampliar más la respuesta.

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