Multa tráfico

Hola,
La respuesta es si.
No obstante ten en cuenta una cosa. Siempre solicita primero la fotografía del exceso de velocidad. No es un requisito de alegación, sino un inicio de correposnderse en la veracidad de hechos.
Si no recibes la fotografía, responde con las alegaciones correspondientes, insististiendo en que habiendo solicitado la fotografía, no has recibido tal prueba (estoy hablando en el caso de que la fotografía no hubiese existido, siempre puede haber problemas con el radar, o bien haber defectos de forma).
No obstante si recibes la fotografía en tu instancia de solicitud, puedes pagar la multa así como continuar con el proceso administrativo.
La suspensión del permiso de conducir también es recurrible.
También te informo que en el caso de ela suspensión siempre podrás solicitar en tu prefectura provincial de trafico que la suspensión se realicé por decirlo de una manera "a la carta", es decir que te suspendan el permiso por semanas, por fines de semana, o en periodos vacacionales.
Que sepas que muchas compañías de seguros ofrecen a sus clientes la posibilidad de recurrir denuncias de trafico gratuitamente como un servicio más. Aprovechalo si es tu caso.
UN saludo
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Perdona.
Ante todo la ley te realiza hasta un 30% prontopago de la multa en un perido de un mes desde que te notificaron.
Tu puedes pagar la multa y realizar el correspondiente proceso administrativo, es decir presentar alegaciones etc.
Lo que pasa es que cuando te he informado de la solicitud de la foto solo era para aconsejarte, de que el hecho de pagar la multa, no te exime de defenderte de la infracción.
Entonces te he sugerido que aun habiendo pagado la multa presentaras una instancia haciendo constar, que tu no reconoces la infracción, y que tu como buen ciudadano ante la administración has pagado por infracción que no has cometido, y de la cual no te consideras infractor hasta que te lo demuestren con la fotografía.
Y es por todo ello, que habiendo pagado la multa haces acto de solicitar la fotografía, para defenderte posteriormente con un escrito de alegaciones.
Si la fotografía te llega hbiendo hecho esa instancia de esolicitud, como la multa la habrás pagado y tendrás el resguardo (no lo tires por si acaso)te dirán que has sido infractor y que ya la has pagado y ha finalizado todo el procedimiento.
En cambio si no te llega la fotografía (la cual es de obligación ya que sería la prueba objetiva de tu infracción).
Deberás de exigir con un escrito de alegaciones argumentando de que fuiste denunciado por un exceso de velocidad y eso no ha sido demostrado (faltaría la foto que lo demuestrese), es por ello que deberías entonces solicitar a la administración la devolución del pago de la multa pagada.
Espero haberte sacado de dudas, si tienes otra me lo dices.

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