Tengo un contrato de alquiler desde enero y está embargado por el banco, ¿Me tengo que marchar?

Tengo firmado un contrato de alquiler de un negocio desde enero de 2012 y me acabo de enterar que el dueño tenia una hipoteca encima que no pudo pagar y el banco se lo embargó o se lo va a embargar en breve, ¿me tengo que marchar? O como tengo que hacer para quedarme

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Pues le recomendamos que solicite una nota simple en el registro de la propiedad de la vivienda, para ve si el propietario sigue siendo quien le firmo el contrato de alquiler en la fecha del mismo.

Si ahora es un banco, tendrá que comunicarle al banco, que usted es inquilino de esa vivienda, aportando el contrato de alquiler y tendrá que pagar al banco que es el nuevo propietario, que le respetara el contrato, siempre que este no haya sido firmado en fraude de ley o en condiciones diferentes a las de mercado.

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que es un contrato firmado en fraude de ley?

Si usted es familiar o el importe de la renta esta por debajo del precio de mercado, o se ha firmado con posterioridad a la ejecución, por ejemplo, el banco no admitirá este contrato de alquiler como licito y puede entablar un procedimiento contra usted, para sacarle de la vivienda.

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he solicitado una nota simple en la que pone que el propietario de momento es la persona con la que firmé el contrato de alquiler, que tiene una hipoteca a favor de una entidad bancaria y una anotación de embargo de otra entidad bancaria distinta de la anterior por un crédito que tenia firmado con ésta entidad.. la nota de embargo está hecha en nov. de 2011 y mi contrato es de enero del 2012, podrían echarme o el beneficiario primeramente es el primer banco ya que es el beneficiario por la hipoteca? y si puedo hacer algo para quedarme los 10 años que tengo firmado con el dueño? es muy importante para mi porque tengo aquí mi negocio

Mientras el propietario es el mismo, usted ha de pagar su renta a ese propietario. Una vez exista un nuevo propietario, ha de respetar el contrato firmado y usted ha de pagar a ese nuevo propietario... por lo tanto, normalmente, no le echaran y usted podrá continuar los 10 años que tiene firmado...

Si hay varias cargas, lo normal es que solo se apunte el embargo (siempre que no sea la primera de la hipoteca), pero no se ejecute, pues hay una primero hipoteca...

Si le puede pasar, que le comuniquen la obligación de retener las rentas de alquiler e ingresarlas directamente en una cuenta del juzgado, para cubrir esa deuda. Usted estaría obligado ha hacerlo así y lo ha de comunicar al propietario, mandándole incluso el documento de ingreso de la cantidad embargada.

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muchísimas gracias por la información, ahora ya me quedo mas tranquila, es que estaba preocupada por si perdía mi inversión. gracias. un saludo y hasta otra!!!

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