Duda sobre la competencia en amparo

Hola!
Mi pregunta es la siguiente:
En un juicio penal federal dictan una sentencia condenatoria y por no haber sido recurrida en tiempo se dictó el auto que tiene por ejecutoriada la sentencia, contra dicho auto promoví demanda de amparo directo, el Tribunal Colegiado se declaró legalmente incompetente y remitió los autos a un Juez de Distrito, éste último desechó la demanda argumentando que el quejoso no agotó el recurso de revocación contra el acto reclamado. ¿Tendré la obligación legal de interponer dicho recurso? Ahora, salvado lo anterior, en caso de que lo hubiese agotado, dicho auto es de aquellos que ponen fin al juicio ¿quién es competente para conocer un TCC o un Juez de Distrito?

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Ok primero que nada habría que ver si la ley de la materia prevé eso recurso como obligatorio antes de acudir al juicio de amparo si es así pues el tribunal tuvo razón en hgaber sobreseído la demanda de amparo respecto de esa causal tomando en cuenta el principio de definitividad El presente principio se encuentra en él articulo 107 Constitucional en sus fracciones tres y cuatro Consistente en la obligación de agotar todos los medios ordinarios de defensa que tengan el alcance de revocar, nulificar o modificar el acto reclamado, antes de acudir al juicio constitucional, que por naturaleza es un medio extraordinario de defensa. Ahora bien, una vez interpuesto en recurso de apelación en contra de la interlocutora reclamada, es necesario que se decidiera el mismo, mediante resolución definitiva modificando, revocando o nulificando la interlocutoria recurrida siendo esta solución la susceptible de reclamarse en vía de amparo directo.
Por tanto si no se agoto dicho principio pues es inoperante la demanda
Ahora si el auto pone fin al procedimiento lo que seguía era juicio de amparo directo.

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