Sobreseimiento

Si promoví un amparo en el cual el quejoso es un taxista aun no regularizado que quiere obtener una concesión para la prestación del servicio de transporte público, sin embargo la convocatoria ya fue expedida pero, contrario a lo que establece la Ley de Transporte Público, no fue publicada en el diario de mayor circulación de la localidad y al resolver el Juez de Distrito sobresee pues consideró que el quejoso carece de interés jurídico porque no demostró que cumpliera con los requisitos que exige la convocatoria ¿es correcto el sobreseimiento? ¿No estará decretando el sobreseimiento con argumentos de fondo?
Por su atención y su respuesta muchas gracias¡

1 Respuesta

Respuesta
1
Para darte una respuesta más certera, necesitaría saber con precisión el contenido de la resolución del juicio de amparo, sin embargo, te anticipo, que de acuerdo a la jurisprudencia, el interés jurídico es un requisito "sine cuan non" para poder entrar al estudio del fondo del juicio de aqmparo, atendiendo al principio rector del amparo consistente en el agravio personal y directo, si me proporcionas más información, con mucho gusto puedo orientarte para que promuevas tu recurso de revisión, ante el tribunal colegiado de circuito. Puedes contactarme al correo [email protected], si eres del df puedes llamarme a mi cel al 044 55 16 79 77 45, espero que te sea de utilidad lo que te comento y si lo consideras oportuno, con gusto te atenderé si me contactas por los medios que te señalo.
Primero, gracias por haber contestado tan pronto. Ahora, de hecho ya promoví el recurso de revisión, sin embargo aún tengo la duda, porque considero en lo personal que, si lo que señalé como acto reclamado es la omisión de las autoridades administrativas en materia de transporte de dar publicidad a la convocatoria para la obtención de las concesiones del servicio público de transporte, publicándola en uno de los diarios de mayor circulación de la entidad (únicamente se publicó en el Periódico Oficial), por qué razón debe el quejoso de demostrar "fehacientemente" que cumple con los requisitos de la convocatoria de que se trata, si no tuvo conocimiento de la misma; razones las anteriores por las que yo pienso que el quejoso tiene un "interés legítimo" en participar en el referido concurso.
Gracias por tu comentario, espero que estemos en contacto
Antes que nada, creo que te apresuraste un poco, supongo que seguiste el procedimiento y lo presentaste ante el juez de distrito que conoció del asunto verdad, porque si lo presentas directamente en el colegiado, no te va a interrumpir el término para interponerlo. Hecho el comentario anterior, la teoría sedñala, que el periódico oficial es el medio idóneo para hacer sus comunicaciones el gobierno, y obligación de todo ciudadano de conocer su contenido y lo que se publica, de hecho por eso aun si no lo compras, esta disponible para consulta publica en los archivos e incluso por internet, no quiero ser pesimista, si es que ya lo presentaste ante el juez de distrito, pues considero que va a confirmar, máxime lo delicado que es la cuestión del interés jurídico, si te lo niegan o te lo declaran infundado, vas a tener que generar u n nuevo acto de autoridad para que ahora si cumplas con los requerimientos, sigo a tus ordenes si tienes otros comentarios respecto a este asunto u alguno subsecuente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas