Compra de garaje

Voy a comprar una plaza de garaje y tengo algunas preguntas:
a) Podría yo hacerme algún armario (o poner un mueble de madera) en mi plaza. La plaza tiene su propia escritura (de echo es de otro bloque donde no vivo).
b) Se que las plusvalías según ley las paga el vendedor. ¿Es necesario especificarlo en el contrato?
c) En cuanto al IBI el actual propietario lo compro en abril 2003, por lo que me dice que no tiene el recibo de ese año y que supone lo habrá pagado el anterior propietario. ¿Cómo me aseguro de eso?. ¿El de este año le vendrá al que me lo vende?
Muchas gracias
Respuesta
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a) Podría yo hacerme algún armario (o poner un mueble de madera) en mi plaza. La plaza tiene su propia escritura (de hecho es de otro bloque donde no vivo).
En principio no. El hecho de que sea finca independiente no modifica la normativa de uso. Lo que te permite el que no sea un anejo a la vivienda es poder transmitirla de forma independiente, pero no que puedas hacer de ella un uso que no sea el propio. Evidentemente puedes ponerlo, lo que sí implica el que lo hagas, es que si algún vecino te pide que lo quites, deberás hacerlo.
b) Se que las plusvalías según ley las paga el vendedor. ¿Es necesario especificarlo en el contrato?
No, no es necesario, aunque todo notario suele ponerlo por defecto en la escritura pública. Si te quedas más tranquilo puedes pedir en la notaría que lo hagan constar.
c) En cuanto al IBI el actual propietario lo compro en abril de 2003, por lo que me dice que no tiene el recibo de ese año y que supone lo habrá pagado el anterior propietario. ¿Cómo me aseguro de eso?. ¿El de este año le vendrá al que me lo vende?
En principio lo que te dice el vendedor es correcto. El recibo del IBI correspondiente al año de la transmisión lo debe pagar el vendedor independientemente del mes que se haya realizado, con lo que si la transmisión se hizo en 2003 lo normal es que el recibo de la contribución lo haya pagado el que se lo vendió a él y por tanto esté en poder de ese señor.
Para asegurarte de que fue abonado debes ir a la delegación de Hacienda que lleve el tema del Impuesto de Bienes Inmuebles (si vives en Madrid, deberás acercarte a Guzmán el Bueno, 139) y preguntarlo allí. Ellos te dirán si está abonado.
No olvides que el correspondiente al año 2004 lo debe pagar la persona que te lo vende a menos que lleguéis a un acuerdo personal y quedes tú en encargarte del pago.

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