Alquileres de pisos

¿Es cierto que legalmente los contratos de alquiler de pisos se deben hacer por 5 años o prorrogables por 5 años? ¿Y qué el arrendador está abligado a avisar por escrito con 2 meses de antelación si no lo va a renovar?

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Efectivamente la LAU vigente del año 95 por una cuestión de política económica exige que los contratos de vviendas tienen que tener una duración mínima de 5 años o bien inferior siempre que el inquilino pueda prorrogar el contrato hasta ese plazo de cinco años. Esa p´rorroga es una olbigación para el propietario, quien deberá mantener el contrato si el inquilino así lo desea, o potestativo para el inquilino, quien puede preavisar con un mes para que no se prorrogue. Tras esos cinco años, o mejor dicho, cuando se vayan a cumplir, el arrendador, si no quiere seguir renovando el contrato lo debe de notificar al inquilino con dos meses de antelación porque sino se entiende prorrogado por igual periodo.
Un cordial saludo y FELIZ NAVIDAD.

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