Cuenta del Procurador

En el año 1991 contraté a un procurador para que me llevara un pleito con una entidad Bancaria. No sólo no me informo de como iban los tramites sino que al final negocié yo con la Entidad y salde la deuda contraída con ellos. Ahora después de tanto tiempo me exige por el juzgado que tengo que pagarle sus honorarios. ¿Tengo la obligación de pagarle?

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El tiene un derecho a cobrar por el trabajo que le encargó; pero también la obligación de mantenerle informado del curso del pleito, cosa que pocos Procuradores hacen, basándose en el desconocimiento jurídico de los clientes. Si cree que no cumplió con sus obligaciones hágaselo saber, y si insiste en cobrar todo, (tal vez tenga derecho a parte de la minuta) ponga una queja en el Colegio de Procuradores de su provincia.
El hecho de que usted extrajudicialmente solucionara el problema no impide que el Procurador cobre, tenga en cuenta que aunque usted no lo haya visto, ha presentado escritos, la demanda y otras cosas. Intente llegar a un acuerdo, y si desde que finalizó el pleito, hasta que le haya reclamado los honorarios han pasado más de 3 años, la deuda ha prescrito, por lo que no tendría que pagar nada. Buena suerte.

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