Mi empresa despide trabajadores y yo de excedencia voluntaria

hola lopezcollado

en mi empresa van a despedir la mitad de la plantilla (yo estoy de excedencia voluntaria hasta final de marzo del 2013 ,puesto que no me cojeran en la proxima solicitud de reincorporacion tengo algun derecho a pedir que me incorporen en este grupo de despidos por si puedo sacar algo

espero su respuesta en breve para planificacion de mi situacion

gracias

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Respecto a la situación en la que se encuentra el excedente esta claro que como establece el artículo 48 del citado Convenio, durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos laborales del excedente, así como sus obligaciones, dejando de percibir todas sus remuneraciones y no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Por tanto se desprende que es una de las situaciones desuspensión del contrato de trabajo. Sin embargo, el artículo 45 del ET no enumera la Excedencia voluntaria explícitamente enumerando sólo la forzosa. A pesar de ello si observamos el artículo 48 del ET relativo a la suspensión con reserva del puesto de trabajo nos dice que al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado en todos los supuestos a que se refiere el apartado uno del artículo 45 excepto en los señalados en el párrafo a) entre otros, donde se estará a lo pactado. Este apartado a) enumera como causa de suspensión del contrato de trabajo el “Mutuo acuerdo de las partes” y por tanto debemos deducir de estos artículos y en base a la aclaración aportada que efectivamente es una de las causas de suspensión del contrato de trabajo.
También el artículo 46.5 del ET dice que el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa, por lo que una vez mas tengo que resaltar que no existe derecho al puesto de trabajo efectivo, sino sólo un derecho preferente y que se llevará a cabo cuando realmente exista una vacante en la Empresa de que se trate, pudiendo no obstante el trabajador aceptar un puesto de categoría inferior, si bien con la remuneración de éste último, como se desprende de la Sentencia del T.S:J: de Galicia de 14 de diciembre de 2000 y de la Sentencia del T.S.J: de Cantabria de 24 de marzo de 2000.

Igualmente es importante tener en cuenta las Sentencias cuando la Empresa hace caso omiso a los requerimientos del trabajador para reincorporarse al puesto de trabajo, y deja de tramitar partes de baja y deja de abonar el salario correspondiente cuando se solicitó el reingreso, calificando el cese del trabajador como un despido improcedente, tal es el caso de la Sentencia del T.S.J. de Baleares de 29 de noviembre de 2000, cuando algunas Empresas eludiendo sus obligaciones intentan extinguir sus relaciones con estos trabajadores. Esta Sentencia hay que diferenciarla totalmente de la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo sobre trabajadores en excedencia voluntaria cuyo puesto de trabajo haya desaparecido a consecuencia de un expediente de regulación de empleo para que cobren indemnizaciones por despido, ya que según Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de diciembre de 2000 reitera que estas indemnizaciones corresponden a los empleados que desempeñaban efectivamente el puesto de trabajo en el momento en que se resolvió el expediente. La finalidad de la indemnización del despido es la compensación al trabajador por el daño derivado de la pérdida de su puesto de trabajo y de los medios de vida que su desempeño proporcionan al trabajador. En este sentido, destaca que este daño sólo se produce cuando el trabajador está prestando servicios de manera efectiva y no cuando la ocupación está condicionada a la existencia de vacantes como es el caso de las excedencias voluntarias.


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