Pensión por incapacidad total

Hola:
Para una incapacidad total para la profesión actual, a una persona de 51 años, esposa y tres hijos de 25, 24 y 11 años, le han asignado un 55% de pensión. Dadas las circunstancias de esta familia, me parece muy poco. ¿Tienen algún otro derecho? Como por ejemplo, por cónyuge a cargo o por hijos. ¿Y sobre impuestos, existe alguna reducción legal?
Muchísimas gracias.

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El porcentaje fijado del 55% es el legalmente establecido para dicha pensión ya que se entiende que puede realizar otros trabajos.
No obstente el decreto que te señalo incrementa dicha prestación en un 20% a los 55 años si se cumplen una serie de requisitos:
REAL DECRETO 463/2003, de 25 de abril, sobre reconocimiento del incremento de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual para los trabajadores por cuenta propia.
"La pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual se incrementará en un 20 por ciento de la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión, cuando se acrediten los siguientes requisitos:
a) Que el pensionista tenga una edad igual o superior a los 55 años. En los casos en los que el reconocimiento inicial de la pensión de incapacidad permanente se efectúe a una edad inferior a la señalada, el incremento del 20 por ciento se aplicará desde el día 1.° del mes siguiente a aquel en que el trabajador cumpla los 55 años de edad, siempre que a dicha fecha se reúnan los requisitos establecidos en los párrafos siguientes.
b) Que el pensionista no ejerza una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. El incremento de la pensión quedará en suspenso durante el período en que el trabajador obtenga un empleo o efectúe una actividad lucrativa por cuenta propia que sea compatible con la pensión de incapacidad permanente total que viniese percibiendo.
c) Que el pensionista no ostente la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo".
Dicha prestación tiene una serie de incompatibilidades que son las siguientes:
Con el desempeño del mismo puesto de trabajo en la empresa.
Con la percepción del 20 % añadido al 55 % de la base reguladora por incapacidad permanente total cualificada, cuando se realice cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
Si el pensionista simultánea la percepción de la pensión con la realización de cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, deberá comunicar tal circunstancia a la Entidad Gestora.
En cuanto a los impuestos si no llega al mínimo de IRPF no pagará.

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