Pregunta

Hola me llamo Miguel y vivo en el Ferrol (A Coruña):
Me gustaría que me aconsejara sobre varias cuestiones. He alquilado un piso y el propietario me ha comunicado que tengo que pagar además de la cuota mensual un impuesto que pienso que le llamo IVI o algo parecido supongo que sabrá usted a cual me refiero, el impuesto es anual y me dijo que era sobre 100 euros aproximadamente y que debería pagarlo yo ¿es eso cierto que lo debo pagar yo, o el propietario? Si no tengo que pagarlo como puedo justificárselo hay algún documento en Internet que pueda imprimir para enseñárselo.
También el contrato es anual y va desde septiembre del 2003 a septiembre de 2004, me comento que tenia que pagar la subida del IPC pero no se si es desde enero del 2004 o desde septiembre del 2004 en adelante si continuo en el piso ya que puede ser prorrogable.
También cuando vi el piso no tenia luz me comento que se la habían cortado a los anteriores inquilinos por no pagar y me dijo que nosotros deberíamos pagar el alta de la luz y del agua ¿es eso cierto?
Estas preguntas se las haré al propietario, pero se las hago a usted antes para ir perfectamente informado para no ser estafado.
Muchas gracias por su ayuda.

3 Respuestas

Respuesta
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El IBI, es el impuesto de bienes inmuebles que le puede repercutir el propietario si en el contrato de arrendamiento así se recogía expresamente; en caso contrario no podrá reclamárselo a UD.
En cuanto a la subida del IPC es correcto que cada anualidad del contrato la renta se incremente con la correspondiente subida del IPC, siempre de acuerdo a lo pactado entre las dos partes.
En cuanto al contrato de agua y luz, si el arrendador le obliga a dar de alta a su nombre este servicio deberá _UD. Hacerlo a su costa, ya que en caso contrario dudo que le alquile la vivienda
Respuesta
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Vamos por partes:
Respecto al IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles-antiguamente llamado contribución) normalmente se suele pactar en el contrato que es a cargo del inquilino. Si no se ha hecho así, en la ley de arrendamientos urbanos se prevé que el propietario puede cobrar dicho impuesto a posteriori al inquilino (para info sobre IBI dirígete al Ayuntamiento correspondiente)
Respecto a la actualización, se realiza a partir del mes en que se firma el contrato, en este caso septiembre, aunque la actualización procedería en sept, 2004.
Respecto a la luz, el propietario debería hacerse cargo del alta, ya que lo que se alquila, en principio, debería ser una vivienda habitable, aunque en materia de contratos todo es negociable, pactable.
Si tienes gana de follón, ve a la oficina del consumidor y denuncia al propietario.
Respuesta
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- Desde septiembre de 2004
Artículo 18. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
- Debes pagar el IBI, es un pacto lícito de las partes, es decir o lo tomas o lo dejas.
Justificación legal; en uso del principio de autonomía de la voluntad contractual art. 1255 CC o que le pudiera corresponder por imperativo legal art. 27.2, a) LAU, siendo manifiestamente claro como de lo dispuesto en el art. 20.1 en relación con la Disp. Trans. II, apartado c), 10.2 ( Podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado.) Y Disp. Trans. III, D.9, de la analizada LAU 29/1994, 24 de noviembre, es perfectamente factible exigir el arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al local objeto de arrendamiento
- El alta de la luz y del agua es opcional para el arrendador, nada dice la ley que se lo impida, deberás pasar por el aro.

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