Deuda de hace unos años

Hola. Hace cerca de 15 años mi hermano adquirió un inmueble (trastero) del que abonó la mitad mediante factura y los restantes pagos se reflejó en el contrato de compraventa se hicieran en dos fechas determinadas de 30/12/88 y 30/1/88. Disponemos de la factura del primer pago, pero no sabemos si los otros pagos, para los que se fijó esas fechas se han abonado. El caso es que ahora nos reclaman (después de 14 años y pico) el pago de las mismas. Mi pregunta es si estamos obligados a pagarlas, ya que 1º no sabemos si se pagaron porque no hay recibo por ninguna de las partes, 2º por lo dispuesto en el art. 1125 del c.civil. Si hemos de pagarla lo haremos, ahora bien, creemos que no pueden venir después de tanto tiempo a reclamar algo que no sabemos si fue pagado. ¿Sería Tan amable de ayudarme? Gracias.

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El artículo 1125 del código civil sólo nos indica a partir de qué momento es exigible la obligación, en el caso que comentas, la acción se puede exigir hasta transcurridos quince años desde las facturas, tal y como dispone el artículo 1964, ya que es una obligación de tracto único y exigible a partir del vencimiento de la factura, pero lo cierto es que si tienes dudas acerca de haber realizado el pago deberás probar en su caso, en juicio, ya sea mediante testigos o cualquier otra prueba iniciaría, que efectivamente se realizó, ya que te corresponde a ti probar que se le abonó el precio

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