Indemnización

Hola:
Soy un trabajador por cuenta ajena y estoy fijo en plantilla, aclaro de nuevo que soy fijo, no indefinido, desde hace dos años exactamente, (anteriormente estuve por contratos prorrogables de seis en seis meses durante siete años en la misma empresa). La cuestión que le planteo es que diferencia hay a la hora de indemnizar (por la causa que sea) a un trabajador con contrato fijo de uno con contrato indefinido y si es igual esa indemnización para alguien que lleve dos años de antigüedad como es mi caso, de alguien que tenga muchos más años de antigüedad, porque creo que legislaron al respecto y rebajaron los días por año trabajado. En fin espero que no le haya liado demasiado. Un saludo y gracias anticipadas.
Aclaración sobre la consulta:
Cuando me hicieron "fijo" no tuve que firmar ningún contrato indefinido, sin embargo, conozco a compañeros que han pasado de contrato eventual (por exceso de pedidos o acumulación de tareas) a contrato indefinido previamente firmado.
Por favor, ¿podrían decirme que ventajas económicas obtiene la empresa con dicho cambio de contrato?
MUCHAS GRACIAS. Un saludo.
Respuesta
Jurídicamente, desde el punto de vista de la ley, no existe diferencia conceptual entre "fijo" e "indefinido". En cualquier caso, en un despido (procedente o improcedente), se indemniza al trabajador por una cuantía que aumenta según su antigüedad en la empresa, independientemente del contrato que tenga, e incluso no teniendo contrato o habiendo tenido muchos contratos seguidos eventuales (como es tu caso). Si has estado 7 años seguidos en la misma empresa con contratos de seis meses sin interrupción, y llevas dos más, aunque no hayas firmado un nuevo contrato, tienes 9 años de antigüedad.
No importa que seas "fijo" o con contrato "indefinido", porque a la hora de permanecer en la empresa lo que importa es que el empresario preferirá despedir a alguien que lleve menos tiempo porque la indemnización es menor.
Probablemente el término "fijo" viene de ahí, de los casos en que el despido le sale tan caro al empresario, que no se plantea despedir a esa persona, por lo que se le considera "fija", aunque su contrato sea indefinido o no haya contrato expreso firmado.
La transformación de un contrato eventual en indefinido ha supuesto desde el año 96, para determinados casos, que si el empresario despide a ese trabajador la indemnización se puede ver reducida según el caso (33 días de salario por año, en vez de 45). Además existen bonificaciones de la Seguridad Social que reducen la cantidad que paga el empresario, aunque esto último no afecta al trabajador.

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